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    <fecha_publicacion>2019/04/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ciempozuelos. Urbanismo. Ordenanza 4-Residencial unifamiliar</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de Ciempozuelos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS
URBANISMO
39Ciempozuelos. Urbanismo. Ordenanza 4-Residencial unifamiliar
El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero..Aprobar inicialmente el criterio aclaratorio de aplicación de la ordenanza 4, residencial unifamiliar, grados 0.o y 1.a, definida en los planos de calificación y zonificación del Plan General de Ciempozuelos, en los términos siguientes:
.	Se admite que dentro de la zona de ordenanza 4 residencial unifamiliar, grados 0.o y 1.a, definida en los planos de calificación y zonificación del PGOU de Ciempozuelos, la edificación se sitúe sobre la alineación oficial pero sin que la misma tenga que ocupar la totalidad del frente o frentes de parcela.
Segundo..Disponer la publicación de este acuerdo mediante la inserción de un anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, abriendo un plazo de un mes para que se puedan presentar alegaciones al contenido del mismo.
Tercero..Este acuerdo tiene la condición de acto de trámite no cualificado, por lo que no cabe interponer recurso contra el mismo, sin perjuicio de que los interesaos puedan manifestar su oposición a este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Ciempozuelos, a 2 de abril de 2019..La alcaldesa-presidenta, María Jesús Alonso Lazareno.
(03/12.836/19)</texto>
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