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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima. Procedimiento 856 de 2014, recurso por Abogado del Estado</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>89</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
61Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima. Procedimiento 856 de 2014, recurso por Abogado del Estado
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Séptima
EDICTO
Don Antonio Gutiérrez López, letrado de la Administración de Justicia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 856 de 2014, seguido a instancias del abogado del Estado, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Desestimar la causa de inadmisibilidad aducida por el letrado de la Comunidad de Madrid y, entrando en el fondo del asunto, estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el abogado del Estado frente a las órdenes 895/2014, 896/2014, 897/2014, 898/2014 y 899/2014, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, todas ellas de 28 de abril de 2014, por las que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en distintos cuerpos funcionariales, anulando las resoluciones recurridas por no ser conformes al ordenamiento jurídico y sin hacer imposición de costas.
Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 28 de marzo de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/13.326/19)</texto>
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