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    <fecha_publicacion>2019/04/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 3. Procedimiento 90 de 2013, notificación a Moluk Kashanian y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>89</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3
69Majadahonda número 3. Procedimiento 90 de 2013, notificación a Moluk Kashanian y otros
EDICTO
En el juicio número 90 de 2013, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 20 de junio de 2018:
Sentencia número 103 de 2018
Magistrada-juez doña Amalia Rodríguez Ranchal..Majadahonda, a 20 de junio de 2018.
Vistos por doña Amalia Rodríguez Ranchal, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 3 de Majadahonda (Madrid), los autos del juicio declarativo ordinario señalado con el número 909 de 2013, seguidos a instancias del procurador de los tribunales don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de doña María del Pilar García Mira, contra Hossein Kashanian y Moluk Kashanian, en situación procesal de rebeldía, y
Fallo
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda deducida por el procurador de los tribunales don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de doña María del Pilar García Mira, contra Hossein Kashanian y Moluk Kashanian, en situación procesal de rebeldía, declaro como heredera universal de la totalidad de los bienes de don Saeed Kashanian Kashanian a su esposa, doña María del Pilar García Mira. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación, que se presentará en los plazos y forma legalmente establecidos ante este Juzgado (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y que será resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455.2.2.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez.
Publicación
Firmada la anterior resolución, es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados Moluk Kashanian y Hossein Kashanian, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Majadahonda, a 22 de febrero de 2019..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(02/11.446/19)</texto>
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