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    <identificador>BOCM-20190423-118</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/04/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 1. Ejecución 176 de 2017, notificación a Élite Wash, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>95</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1
118Alicante número 1. Ejecución 176 de 2017, notificación a Élite Wash, S. L.
EDICTO
Don José Agustín Rife Fernández-Ramos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.
Hace saber: Que en la ejecución que se tramita ante este Juzgado bajo el número 176 de 2017 por cantidades instado por Juan Francés Martínez, contra Elite Wash, S. L., se ha dictado auto y decreto de 15 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Su señoría por ante mí el letrado de la Administración de Justicia, dijo:
Firme el auto de aclaración de la sentencia dictada, procede rectificar el auto de 17 de julio de 2017, orden de ejecución, en su parte dispositiva, debiendo decir: 
“Vistos los preceptos citados y los de general y pertinente aplicación. Su señoría ilustrísima, por ante mí, dijo:
Procédase a la ejecución y se decreta, sin previo requerimiento, el embargo de bienes de la parte ejecutada, Elite Wash, S. L., suficientes para cubrir la cantidad de 2.886,74 euros, en concepto de principal, más la de 433,01 euros, que sin perjuicio se fijan provisionalmente en concepto de interés por demora y costas con inclusión, si procediera de minuta de honorarios. Sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la comisión judicial que haya de practicar el embargo, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si preciso fuere, guardándose en la traba el orden y limitaciones establecidos en la LEC”.
Su señoría el letrado de la Administración de Justicia, dijo: 
Que debía aclarar y aclaraba de oficio, en el sentido de que en el decreto de insolencia número 566 de 2017 de 10 de noviembre de 2017, parte dispositiva, donde dice:
“Acuerdo: 
a)  Declarar al/los ejecutado/s Elite Wash, S. L., en situación de insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, sin perjuicio de continuar la ejecución cuando mejore de fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes, las cantidades que por principal y costas está obligado a satisfacer, siendo la cantidad del principal de 2.183,14 euros”.
Debe decir:
“Acuerdo: 
a)  Declarar al/los ejecutado/s Elite Wash, S. L., en situación de insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, sin perjuicio de continuar la ejecución cuando mejore de fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes, las cantidades que por principal y costas está obligado a satisfacer, siendo la cantidad del principal de 2.886,74 euros”.
Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma no cabe interponer recurso.
Y para que sirva de notificación en forma a Elite Wash, S. L., cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido fue en la calle Puerta de Abajo, número 18, tercero, 28430 Alpedrete (Madrid), expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Alicante, a 15 de marzo de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/13.078/19)</texto>
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