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    <identificador>BOCM-20190423-26</identificador>
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    <departamento>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/04/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2019/04/11</fecha_disposicion>
    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de 12 de abril de 2019, de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la adquisición en la Comunidad de Madrid de vehículos con energías alternativas a los combustibles convencionales, a través del II Plan de Movilidad Urbana Sostenible (II Plan MUS)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
26EXTRACTO de 12 de abril de 2019, de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la adquisición en la Comunidad de Madrid de vehículos con energías alternativas a los combustibles convencionales, a través del II Plan de Movilidad Urbana Sostenible (II Plan MUS).
BDNS (Identif.): 449997
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.fenercom.com
Primero
Beneficiarios
Podrán acceder a las ayudas previstas en la presente convocatoria relativa al II Plan MUS y obtener la condición de beneficiarios de las mismas, las personas físicas que adquieran los vehículos establecidos en esta convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras y que, además, cumplan que el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica haya sido abonado o, en su caso, obtenido la exención, en la Comunidad de Madrid.
No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo
Objeto
En los términos establecidos en la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 10 de abril de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de abril de 2019), se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía, en régimen de concesión directa para el desarrollo del Plan de Movilidad Urbana Sostenible.
Tercero
Gastos subvencionables
Podrán acogerse a las ayudas reguladas en las correspondientes bases reguladoras y en la presente convocatoria y obtener la condición de beneficiarios de las mismas las personas físicas residentes en la Comunidad de Madrid que adquieran un vehículo perteneciente a la categoría M1 o L, que se detallan a continuación:
a)	Turismos M1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b)	Motocicletas L3e, L4e, L5e: vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.
c)	Cuadriciclos ligeros L6e: cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
d)	Cuadriciclos pesados L7e: cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg (550 kg para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.
Además, los vehículos susceptibles de ser incentivados mediante la concesión de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)	Para vehículos tipo M1:
.	Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/autogás, gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas.
.	Vehículos eléctricos puros (BEV-battery electric vehicle): vehículos propulsados totalmente por un motor eléctrico alimentado por baterías que se recargan a través de una toma de corriente conectada a la red eléctrica.
.	Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV-extended-range electric vehicle): vehículos eléctricos enchufables que además incorporan un pequeño motor térmico que acciona un generador para recargar las baterías. La propulsión es exclusivamente eléctrica, pero la recarga de las baterías se realiza gracias al sistema auxiliar de combustión.
.	Vehículos híbridos enchufables (PHEV-plug-in hybrid electric vehicle): vehículos que combinan la propulsión eléctrica a partir de la energía obtenida de la red con la propulsión térmica convencional. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
.	Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
.	Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
	Además de lo anterior, los vehículos M1, a la fecha de activación de la reserva de presupuesto, deberán estar incluidos en la «Base de datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español.
	En el caso de los vehículos de categoría M1 homologados según el Reglamento (CE) número 715/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, deberán acreditar que cuentan con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 140 g/km, de acuerdo con la información que figure en la base de datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) (http://www.idae.es/coches-cuanto-consumen).
b)	Para vehículos tipo L:
.	Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
.	Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
	En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos homologados como GLP/autogás, GNC, o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada. Los vehículos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Se establece un límite de adquisición de un vehículo por beneficiario.
El período de ejecución en que las actuaciones se consideran como subvencionables será el comprendido entre el 24 de abril de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga.
En todo caso, los requisitos adicionales exigidos para solicitar el incentivo, así como la documentación que ha de acompañar al Boletín de Solicitud se describen en los artículos 3, 18, 19, 20, 21, 22, 24 y 25 de las bases reguladoras así como en los artículos 2, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 de la Orden de convocatoria.
Cuarto
Bases reguladoras
Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 10 de abril de 2019, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de abril de 2019.
Quinto
Dotación de la convocatoria
La dotación presupuestaria para esta convocatoria será de 3.000.000 de euros.
Sexto
Determinación de la cuantía de la subvención
La cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir los usuarios que realicen la compra, entendiéndose como precio, el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes de IVA, será la siguiente:
1)  Categoría: Turismos-M1; Límite precio venta (euros): 35.000; Homologación: GLP o bifuel; Ayuda II Plan Mus (euros): 1.500; Ayuda concesionario (euros): 1.000.
2)  Categoría: Turismos-M1; Límite precio venta (euros): 35.000; Homologación: GN o bifuel; Ayuda II Plan Mus (euros): 2.500; Ayuda concesionario (euros): 1.000.
3)  Categoría: Turismos-M1; Límite precio venta (euros): 35.000; Homologación: PHEV, EREV, BEV; Autonomía (km): Entre 12 y menor 32; Ayuda II Plan Mus (euros): 1.300; Ayuda concesionario (euros): 1.000.
4)  Categoría: Turismos-M1; Límite precio venta (euros): 35.000; Homologación: PHEV, EREV, BEV; Autonomía (km): Entre 32 y menor 72; Ayuda II Plan Mus (euros): 2.600; Ayuda concesionario (euros): 1.000.
5)  Categoría: Turismos-M1; Límite precio venta (euros): 35.000; Homologación: PHEV, EREV, BEV; Autonomía (km): Mayor o igual de 72; Ayuda II Plan Mus (euros): 5.500; Ayuda concesionario (euros): 1.000.
6)  Categoría: Turismos-M1; Homologación: Pila de combustible; Ayuda II Plan Mus (euros): 5.500; Ayuda concesionario (euros): 1.000.
7)  Categoría: Cuadriciclos Pesados-L7e; Homologación: BEV; Ayuda II Plan Mus (euros): 2.350; Ayuda concesionario (euros): 150.
8)  Categoría: Cuadriciclos Ligeros-L6e; Homologación: BEV; Ayuda II Plan Mus (euros): 1.950; Ayuda concesionario (euros): 150.
9)  Categoría: Motocicletas-L3e, L4e, L5e; Límite precio venta (euros): 8.000; Homologación: BEV; Autonomía (km): Mayor o igual de 70; Potencia motor (kW): Mayor o igual a 3; Ayuda II Plan Mus (euros): 750.
La ayuda del II Plan MUS estará limitada, en cualquiera de los casos, al 25 por 100 del precio de venta al cliente antes de IVA.
A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario.
Séptimo
Procedimiento de tramitación de solicitudes
Las solicitudes se tramitarán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible.
Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos según los requisitos y procedimiento que se detallan en las Bases Reguladoras (Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 10 de abril de 2019, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de abril de 2019).
Octavo
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 24 de abril de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga del Plan MUS, siempre que exista crédito disponible.
Madrid, a 12 de abril de 2019..La Directora-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, Elena González-Moñux Vázquez.
(03/14.518/19)</texto>
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