<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20190423-50</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2019/04/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Robregordo. Régimen económico. Calendario fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>95</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20190423-50</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/23/BOCM-20190423-50.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/23/BOCM-20190423-50.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/23/BOCM-20190423-50.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/23/BOCM-20190423-50.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ROBREGORDO</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ROBREGORDO
RÉGIMEN ECONÓMICO
50Robregordo. Régimen económico. Calendario fiscal
Por decreto de Alcaldía número 5, de fecha 14 de febrero de 2019, se acuerda la aprobación del calendario de cobro de tributos municipales de carácter periódico y notificación colectiva del año 2019.
Se establece que del 1 de agosto al 31 de octubre estarán puestos al cobro los recibos correspondientes a:
.	Impuesto sobre bienes inmuebles (urbana y rústica).
.	Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
.	Tasa municipal recogida de basura.
.	Aprovechamiento de pastos.
.	Faltas de hacendera.
El ingreso de las cuotas en período voluntario se realizará a través de la entidad bancaria colaboradora (Banco Popular), en las fechas anteriormente referenciadas.
Los recibos domiciliados se pasarán al cobro en la última quincena del período de pago voluntario.
Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.
Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En Robregordo, a 14 de febrero de 2019..La alcaldesa-presidenta, María Cano García.
(02/6.224/19)</texto>
</documento>