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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 997 de 2015, notificación a Obras y Gestiones de Inmuebles Mora, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 8
102Madrid número 8. Procedimiento 997 de 2015, notificación a Obras y Gestiones de Inmuebles Mora, S. L.
EDICTO
Doña María Jesús Palmero Sandín, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo mercantil número 8 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 997 de 2015, instados por la procuradora doña María Macarena Rodríguez Ruiz, en nombre y representación de Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, contra don Ricardo Francisco Hernando Guadano y Obras y Gestiones de Inmuebles Mora, S. L., en los que se ha dictado en fecha 26 de febrero de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija frente a Obras y Gestiones de Inmuebles Mora, S. L., y don Ricardo Francisco Hernando Guadano, debo condenar y condeno a Obras y Gestiones de Inmuebles Mora, S. L., a abonar al actor la cantidad de 42.856,63 euros, junto con el interés legal de dicha cantidad desde el 20 de febrero de 2015. Igualmente, debo absolver y absuelvo a don Ricardo Francisco Hernando Guadano de los pedimentos de la demanda. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 4345-0000-04-0997-15 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de lo mercantil número 8 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignará los siguientes dígitos: 4345-0000-04-0997-15.
Asimismo, se deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en el Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez (firmado).
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, Obras y Gestiones de Inmuebles Mora, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado, en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 28 de febrero de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/12.848/19)</texto>
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