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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 1.117 de 2018, notificación a Doctor Piscipool, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
114Madrid número 10. Procedimiento 1.117 de 2018, notificación a Doctor Piscipool, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1117/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MARCOS ALEJANDRO PAULUS NUÑEZ frente a DOCTOR PISCIPOOL, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia:

En Madrid a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve .

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 10 Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 1117/2018 seguidos a instancia de D. MARCOS ALEJANDRO PAULUS NUÑEZ contra DOCTOR PISCIPOOL, S.L. sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 149/2019

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por demandante DON MARCOS ALEJANDRO PAULUS NUÑEZ frente a la empresa DOCTOR PISCIPOOL SLU declaro:

1º) la improcedencia del despido efectuado el día 14 de septiembre de 2018, y estando el centro de trabajo cerrado y sin actividad declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, y por tanto, condeno a la empresa demandada a abonar al demandante en concepto de indemnización 346,60 euros y en concepto de salarios de tramitación 7.729,84 euros, cantidad ésta última de la que se descuentan las cantidades que el trabajador haya podido percibir, tanto en concepto de prestaciones de seguridad social como por retribuciones de terceros durante el período concurrente .

2º) estimando la reclamación de cantidad, condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador 1.876,21 euros por salarios adeudados, importe que se incrementará en 108,37 euros en concepto de interés anual por mora.

3º) respecto del FGS no se efectúa declaración expresa de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 ET.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-1117-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DOCTOR PISCIPOOL, S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid , a veintidós de marzo de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.399/19)</texto>
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