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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/04/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Procedimiento 1.010 de 2017, notificación a Clientlogic Spain, S. L., y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
118Madrid número 11. Procedimiento 1.010 de 2017, notificación a Clientlogic Spain, S. L., y otros
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1010/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAFAELA ALONSO DEL OLMO y D./Dña. FERNANDO SOBRINO GONZALEZ frente a GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL, KONECTA BTO SL, ADECCO TT SA, MAN POWER TEAM E.T.T. S.A., LEADER LINE SA, BT ESPAÑA COMPAÑIA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES SA y CLIENTLOGIC SPAIN SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente Sentencia 120/2019 cuya parte dispositiva es :

 Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por las empresas codemandadas Global Sales Solution Line S.L. y Adecco TT S.A., ETT, estimando de oficio la citada excepción procesal, respecto de las también codemandadas, Clientlogic Spain S.L., Leader Line S.L., y, Manpower Team ETT, S.A. de defecto, estimando en el sentido expuesto, la excepción procesal en el modo de proponer la demanda, desestimando la excepción de falta litispendencia, y, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Rafaela Alonso del Olmo y D. Fernando Sobrino González, contra, KONECTA BTO S.L., BT ESPAÑA COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES S.A., CLIENTLOGIC SPAIN S.L., LEADER LINE S.L., GLOBAL SALES SOLUTION LINE S.L., ADECCO TT S.A. ETT, y, MANPOWER TEAM ETT, S.A., en reclamación de derechos y cantidad , debo declarar y declaro el derecho de cada uno de los demandantes a integrarse, a su opción, en la plantilla de la empresa codemandada BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones S.A., en la condiciones ordinarias, correspondientes a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo de la citada empresa, de conformidad con las normas generales y Convenio Colectivo de aplicación en la misma, y, con antigüedad, respectivamente, de 10-12-2001 y de 15-11-1.999, condenando a las empresas demandadas, KONECTA BTO S.L. y BT ESPAÑA COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES S.A., a estar y pasar por la citada declaración con todos los efectos legales inherentes a la misma, con absolución de las codemandadas Global Sales Solution Line S.L. y Adecco TT S.A., ETT, Clientlogic Spain S.L., Leader Line S.L., y, Manpower Team ETT, S.A.

 Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2509-0000-00-1010-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

 Y para que sirva de NOTIFICACION EN LEGAL FORMA a las mercantiles CLIENTLOGIC SPAIN, S.L. y LEADER LINE, S.A. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve .

 EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.490/19)</texto>
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