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    <identificador>BOCM-20190424-122</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/04/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento 170 de 2018, notificación a Tictum Innovacion y Tecnología, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
122Madrid número 13. Procedimiento 170 de 2018, notificación a Tictum Innovacion y Tecnología, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUIO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 170/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTINA MUÑOZ ADAN frente a TICTUM INNOVACION Y TECNOLOGIA SL, FOGASA y D./Dña. FRANCISCO NIETO SANCHEZ sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución SENTENCIA:

SENTENCIA Nº 123/19
 
En Madrid, a 18 de marzo de 2019.
 
Vistos por la Sra. Natalia Velilla Antolín, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del TSJ de Madrid, adscrita al Juzgado lo Social nº 13 de Madrid, los autos de JUICIO DE DESPIDO, registrados bajo el nº 170/2018, seguidos en este Juzgado en virtud de demanda interpuesta por Dª. CRISTINA MUÑOZ ADÁN bajo la dirección letrada de Dª. Mª Soledad de la Brena Melero, contra la mercantil TICTUM INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA SL y su administrador concursal, D. FRANCISCO NIETO SÁNCHEZ, quienes no han comparecido pese a haber sido citados en legal forma, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por la Letrada Dª. Sara Arroyo Velasco.
 
FALLO
 
ESTIMO la demanda formulada por Dª. CRISTINA MUÑOZ ADÁN contra la empresa TICTUM INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA SL y su administrador concursal, D. FRANCISCO NIETO SÁNCHEZ, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y DECLARO la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a que la indemnice con la cantidad de 4.320,87 euros. Asimismo, se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.288,69 euros por conceptos salariales, incrementados en los intereses del artículo 29.3 ET.
 
Contra esta sentencia puede interponerse recurso

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-0000-00-0170-18 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

 Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La sentencia antes transcrita fue publicada por el Sr. Juez del Juzgado de lo Social 13 de Madrid y Provincia (Refuerzo). Doy fe.
 
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TICTUM INNOVACION Y TECNOLOGIA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve .

 EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.906/19)</texto>
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