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    <identificador>BOCM-20190424-130</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/04/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Ejecución 60 de 2019, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15
130Madrid número 15. Ejecución 60 de 2019, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 60 de 2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D/Dña. Yanmaris Valera Zayas, frente a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D/Dña. Yanmaris Valera Zayas, frente a la demandada I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L., parte ejecutada, por un principal de 12.754,06 euros, más 1.375,00 euros y 1.275,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación..Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente, que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander número 2513-0000-64-0060-19.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, el ilustrísimo señor magistrado-juez en sustitución”.
«En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2513-0000-64-0060-19, debiendo indicar en el campo “concepto de pago”: banco cuenta consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación..Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente, que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2513-0000-64-0060-19.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La letrada de la Administración de Justicia».
Y para que sirva de notificación en legal forma a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 27 de febrero de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/12.259/19)</texto>
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