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    <identificador>BOCM-20190424-132</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/04/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Ejecución 38 de 2017, notificación a J. J. Villagran, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17
132Madrid número 17. Ejecución 38 de 2017, notificación a J. J. Villagran, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA GARCIA FERREIRA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 38/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 frente a INSS y J.J. VILLAGRAN, SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

Procédase, al cierre y archivo de las actuaciones.

 Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2515-0000-64-0038-17.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a J.J. VILLAGRAN, SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve .

 EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.405/19)</texto>
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