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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento 1.002 de 2018, notificación a Incentive Management Solutions, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
165Madrid número 34. Procedimiento 1.002 de 2018, notificación a Incentive Management Solutions, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1002/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALBERTO VILLAREAL PALMERO frente a INCENTIVE MANAGEMENT SOLUTIONS SL y IURE ABOGADOS MADRID SLP sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

 Estimo la demanda interpuesta por don Alberto Villareal Palmero frente a Incentive Management Solutions S.L., Iure Abogados Madrid S.L. y Fogasa, y en consecuencia, condeno a la mercantil Incentive Management Solutions S.L. a abonar al actor la cantidad de 2.164,32 euros.

La cantidad objeto de condena generará el recargo por mora de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 del ET respecto de las cantidades salariales.

Con responsabilidad subsidiaria del Fogasa conforme al artículo 33 del ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

 Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2807-0000-00-1002-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

 PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el error material advertido en Sentencia de fecha 04/02/2019, relativo a la cantidad que consta en la parte dispositiva en los siguientes términos:

DONDE DICE:

“ A abonar al actor la cantidad de 2.164,32 euros “

DEBE DECIR:

“A abonar al actor la cantidad de 3.127,14 euros “

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INCENTIVE MANAGEMENT SOLUTIONS SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a trece de marzo de dos mil diecinueve .

 EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.736/19)</texto>
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