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    <identificador>BOCM-20190424-176</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/04/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Procedimiento 1.082 de 2018, notificación a Instalaciones Dato Electric, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38
176Madrid número 38. Procedimiento 1.082 de 2018, notificación a Instalaciones Dato Electric, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1.082 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Fremap Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 061, frente a Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), don Antonio Ramos Castro e Instalaciones Dato Electric, S. L., sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Desestimo la demanda interpuesta por Fremap Mutua Colaboradora con la Seguridad Social contra TGSS e INSS, don Antonio Ramos Castro y contra Instalaciones Dato Electric, S. L., absolviendo a las demandadas de las pretensiones en su contra.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1247, con número 2708-0000-62-1082-18 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento 2708-0000-62-1082-18.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 y 2, y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajador, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Instalaciones Dato Electric, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 1 de marzo de 2019..El letrado de laAdministración de Justicia (firmado).
(03/12.834/19)</texto>
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