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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Castellón número 4. Procedimiento 763 de 2018, notificación a Escuadrón de Negocios, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 4
188Castellón número 4. Procedimiento 763 de 2018, notificación a Escuadrón de Negocios, S. L.
EDICTO
Doña Carmen Esteban Esteban, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de los de Castellón.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 763 de 2018, a instancias de don Lorenzo Polo Inmaculada, contra Escuadrón de Negocios, S. L., en el que el día 12 de marzo de 2019, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
Fallo
Estimando la demanda formulada por doña Inmaculada Lorenzo Polo contra la empresa Sociedad Hispano Brasileña para la Inversión, Industria y Comercio, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido objeto de enjuiciamiento, de 14 de septiembre de 2018, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, por escrito o comparecencia ante este Juzgado, readmita a la trabajadora en su precedente puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 44,36 euros de salario por día, o le indemnice en la cantidad de 365,97 euros.
Y estimando la reclamación de cantidad acumulada, se condena a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de 2.615,03 euros, más 118,93 euros en concepto de interés por mora.
Se absuelve a la empresa codemandada, Escuadrón de Negocios, S. L., de las pretensiones de la demanda.
Se advierte que la resolución anterior no es firme y, contra la misma, cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo, así como la consignación de la cantidad objeto de condena.
Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá hacer entrega, en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a Escuadrón de Negocios, S. L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, conforme lo establecido en el artículo 59.2.o de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, expido el presente.
En Castellón, a 15 de marzo de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/12.906/19)</texto>
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