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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan especial API 03.03 Cocheras EMT</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible
45Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan especial API 03.03 Cocheras EMT
Expediente número 711/2018/02200.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero..Aprobar definitivamente el Plan Especial de mejora de las redes públicas dotacionales en el Área de Planeamiento Incorporado 03.03 “Cocheras de la EMT”, distrito de Retiro, con las modificaciones introducidas en el documento tras el trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica la Normativa Urbanística (Ordenanzas):
NORMAS URBANÍSTICAS
Capítulo 1
Disposiciones de carácter general
Artículo 1.  Uso y tipología..El uso cualificado es dotacional de servicios colectivos.
La edificación se ordena en un complejo edificatorio formado por dos parcelas de diferente calificación dotacional: equipamiento y servicio público.
Art. 2.  Normativa supletoria..En lo no regulado directamente por el presente Plan Especial, se estará a lo establecido por las Normas Urbanísticas del PGOUM.
Capítulo 2
Condiciones de las obras
Art. 3.  Parcelación..Las parcelas urbanísticas calificadas son las definidas en el plano de ordenación y en el cuadro de superficies de la memoria.
Art. 4.  Posición respecto a la alineación..Respecto de la alineación a la zona verde: la edificación se alineará con la fachada del centro de mayores colindante.
Respecto de la alineación a la calle Hoyuelo: la edificación se dispondrá sobre la alineación.
Respecto de la alineación al Pasaje de Hoyuelo:
.	En la parcela de equipamiento la edificación podrá disponerse sobre la alineación.
.	En la parcela de servicios públicos, la edificación se retranqueará respecto de la alineación una distancia superior a 7 m en Planta baja, a 12 m en planta primera y a 15 m en planta segunda.
Art. 5.  Ocupación de la parcela por la edificación..La ocupación es libre, respetando los parámetros del artículo anterior.
Art. 6.  Tratamiento del espacio libre..El retranqueo hacia la zona verde será de libre acceso público y se integrará en el parque.
El retranqueo hacia el Pasaje de Hoyuelo dispondrá de una hilera de arbolado y no tendrá cerramiento hacia el pasaje.
El paso peatonal entre el pasaje y el parque se tratará como un espacio libre público peatonal.
Art. 7.  Edificabilidad..Las superficies edificables son las definidas en el cuadro de superficies de la Memoria.
Art. 8.  Cota de referencia..A los efectos de determinar la rasante de la planta baja del complejo, se tomará la cota de acceso al mismo desde la zona verde, salvo mejor determinación en el instrumento de ejecución edificatoria al amparo de las Normas del Plan General.
Art. 9.  Alturas de la edificación..La altura máxima sobre rasante de la edificación es de tres plantas en la parcela de servicios públicos y de cuatro plantas en la parcela de equipamiento.
En ningún caso, la altura de cornisa superará la del Centro de mayores ubicado en la parcela colindante.
Capítulo 3
Condiciones de uso
Art. 10.  Uso cualificado..El uso cualificado es el Uso Dotacional de Servicios Colectivos.
Art. 11.  Usos pormenorizados..Dentro del uso cualificado, se pormenorizan las calificaciones diferenciadas para cada una de las parcelas:
.	Clase de equipamiento, categoría de Salud.
.	Clase de servicios públicos, categoría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Capítulo 4
Condiciones de ejecución del complejo edificatorio
Art. 12.  Condiciones de parcelación
.	Previa o simultáneamente a la ejecución edificatoria, deberá concretarse la definición de las parcelas objeto de calificación que se describen en este Plan Especial. Esa concreción podrá hacerse en el propio instrumento de ejecución edificatorio o en otro de parcelación
.	Esa concreción podrá alterar la forma de esas parcelas en un 10 por 100, sin variar su ubicación ni su superficie.
Art. 13.  Condiciones de la edificación
.	La edificación es un acto sujeto a licencia que podrá ejecutarse mediante uno o varios proyectos de obras de edificación e implantación de la actividad.
.	Ese proyecto podrá alterar las superficies de edificabilidad asignadas a cada clase de uso en un 10 por 100, sin incrementar el total asignado al complejo edificatorio.
Capítulo 5
Condiciones de implantación de actividades
Art. 14.  Evaluación de la movilidad..El instrumento por el que se autorice la implantación de actividades evaluará el impacto de la movilidad asociada a esas actividades en el viario del entorno, adoptando las medidas correctoras necesarias, en su caso.
Art. 15.  Respecto a la accesibilidad..El instrumento por el que se autorice la implantación de actividades garantizará el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad incluido en las normas urbanísticas del Plan General (capítulo 6.9. condiciones de acceso y seguridad en los edificios), así como el cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación: la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid; el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, así como con el Código Técnico de la Edificación.
Capítulo 6
Condiciones medioambientales
Art. 16.  Respecto al tratamiento de residuos..El instrumento por el que se autoricen las obras y la implantación de actividades aplicará medidas de aislamiento y/o barreras de contención, sellado, etc. que eviten la migración de contaminantes a otras áreas adyacentes o zonas residenciales colindantes durante las operaciones de obra, además de gestionar adecuadamente los residuos generados, conforme a la normativa vigente.
Art. 17.  Respecto a tratamiento acústico..El instrumento por el que se autoricen las obras y la implantación de actividades aplicará las medidas correctoras necesarias para el cumplimiento de los valores objetivos de calidad acústica establecidos para los períodos nocturno y en el conjunto día-tarde-noche conforme a su uso residencial.
El instrumento por el que se autoricen las obras y la implantación de actividades aplicará medidas para que no se supere ningún valor límite aplicable y se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que mejore la calidad acústica.
Art. 18.  Respecto al arbolado existente..Se prohíbe la tala y podas drásticas e indiscriminadas. La tala de ejemplares enfermos habrá de ser controlada por la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes y reponer el patrimonio arbóreo mediante la entrega a los Viveros Municipales de las unidades de las especies correspondientes.
El trasplante se realizará con las normas marcadas por la Dirección General de Patrimonio Verde y bajo su supervisión técnica.
Art. 19.  Respecto a la protección contra la contaminación atmosférica..Se deben establecer las medidas de diseño y distribución del tráfico para contribuir a una menor emisión de gases contaminantes en el ámbito.
Madrid, a 26 de marzo de 2019..El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/13.961/19)</texto>
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