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    <fecha_publicacion>2019/04/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Plan parcial</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
URBANISMO
61Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Plan parcial
De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 43.2 d) del ROP, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley citada y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que el PLENO en sesión ordinaria de 15 de noviembre de 2018 acordó la aprobación definitiva del Plan Parcial de Reforma Interior de la unidad de ejecución del APR 3.3-06 “Prolongación Calle La Guía” del P.G.O.U., a iniciativa de la J.G.L. de 24/10/2018. La parte dispositiva del mencionado acuerdo tiene el siguiente tenor literal:
“Primero..Desestimar la alegación presentada por AAA y BBB por los motivos expuestos en el informe del TAG Jefe del Departamento Jurídico de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 11 de octubre de 2018.
Segundo..Aprobar definitivamente el Plan Parcial de reforma interior de la unidad de ejecución del APR 3.3-06 “Prolongación Calle La Guía” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón promovido por CCC y DDD, concretado en los documentos presentados el 25 de octubre de 2016 y NRE 39915 (correspondiente al Documento Ambiental Estratégico) y el 30 de mayo de 2018 con NRE 18499, documentación toda ella que sustituye a la que fuera presentada el 14 de agosto de 2015 con NRE 28778, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 en relación con los artículos 59 y 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid con las siguientes condiciones que se derivan de los informes técnicos obrantes en el expediente, que son las siguientes:
1.a  Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización previstas en el plan parcial de reforma interior para que los terrenos adquieran la condición legal de solar, incluyendo las correspondientes a las zonas de cesión al Ayuntamiento.
2.a  Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación la ejecución de aquellas obras de urbanización que, aun siendo exteriores al ámbito, sean imprescindibles para el funcionamiento del mismo, considerando especialmente como tales las conexiones de las redes de servicios e infraestructuras a los sistemas generales municipales.
3.a  En el Proyecto de Urbanización a formular se definirán con total precisión todos los aspectos relativos a las redes de servicios e infraestructuras. Además de ello, en el citado proyecto de urbanización, así como en la ejecución de las obras del mismo, se prestará una especial atención a la disposición de los elementos de mobiliario urbano de forma que las aceras previstas queden libres de obstáculos y no se entorpezca la circulación de los peatones en general, y de las personas con movilidad reducida en particular, evitando la aparición de barreras arquitectónicas, sin perjuicio de que se persiga la mayor presencia posible de arbolado en la vía pública.
4.a  Siguiendo los criterios y directrices fijadas por la Concejalía de Medio Ambiente de este Ayuntamiento, la conservación, limpieza y trabajos culturales de las plantaciones, elementos y masas arbóreas y zonas verdes incluidas en el ámbito, será por cuenta de los promotores durante un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción.
5.a  Se deberá dar cumplimiento al informe emitido por la Ingeniero Técnico Forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 12.06.18, en lo relativo a las siguientes cuestiones:
.	Se propone la eliminación de los pies arbóreos cuya conservación resulta inviable (10 uds. y el seto de arizónica), que se compensará por parte del interesado que deberá dar cumplimiento a la obligación exigida por la legislación vigente de reposición del arbolado eliminado por importe de la valoración realizada por la Ingeniero técnico forestal que se cifra en 19.370,56 euros [= 1.096,56 (Ordenanza de Protección Ambiental) + 18.274,00 (Ley 8/2005, de 26 de diciembre)], del siguiente modo:
	En el supuesto de que se prevea realizar nueva plantación de arbolado en la propia parcela, se deberá garantizar el cumplimiento de la obligación referida mediante la constitución de una garantía por el importe de la valoración del árbol eliminado.
	Una vez finalizadas las obras y realizada la nueva plantación de arbolado en la parcela, por la Ingeniero técnico forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo se efectuará valoración de mercado del arbolado plantado (valor de mercado calculado mediante la base de precios de paisajismo en vigor), que se descontará de la valoración inicial garantizada, debiendo el interesado dar cumplimiento efectivo y total a la obligación de reposición del arbolado hasta alcanzar el importe de la valoración inicial correspondiente al arbolado eliminado, mediante el depósito en el vivero municipal de árboles por el referido valor, o mediante la ejecución por el Ayuntamiento del resto de la garantía resultante.
	En el supuesto de que no se prevea realizar nueva plantación de arbolado en la propia parcela, el cumplimiento de la obligación de reposición del arbolado eliminado se podrá llevar a efecto de uno de los siguientes modos:
	-  Mediante el depósito de árboles en el vivero municipal por el importe de la valoración del arbolado eliminado, realizada por la Ingeniero técnico forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo que se cifra en 19.370,56 euros. En este caso, la Ingeniero técnico forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo indicará el número de especies, calibre y variedad a depositar en el vivero municipal, en función de las necesidades de la Concejalía de Medio Ambiente.
	-  Mediante el ingreso del importe de la valoración del arbolado eliminado, realizada por la Ingeniero técnico forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo, que se cifra en 19.370,56 euros.

.	Se propone el trasplante de 4 pies arbóreos, previo depósito de una garantía en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en orden a asegurar una correcta ejecución de la actuación de trasplante, que asciende al importe de Mil ochocientos veinte euros con treinta céntimos (1.820,30 euros). Los árboles trasplantados se reubicarán dentro de la parcela, con arreglo al plano 08.1 “Viario” incluido en el Plan Parcial.

.	El resto de los pies arbóreos (10 uds.), deberá ser objeto de conservación y mantenimiento, aplicando como mínimo las medidas de protección establecidas en la Normativa vigente de aplicación.

.	El posterior proyecto de urbanización que se desarrolle deberá contener las recomendaciones sanito-ambientales recogidas en el informe ambiental estratégico, las Medidas de Protección a establecer sobre el arbolado objeto de conservación y, las Medidas a adoptar para la ejecución de los trasplantes.
6.a  Se deberá dar cumplimiento al informe emitido por el Ingeniero en Topografía Municipal de fecha 19.10.17 en lo relativo a las siguientes cuestiones:
.	Se deberá elaborar la representación gráfica alternativa de las parcelas colindantes que tendrá que ser presentada y validada por el Registro de la Propiedad junto con la georreferenciación aportada.
7.a  Se deberá dar cumplimiento al informe ambiental estratégico emitido con fecha 06.02.17 por el Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid:
.	En relación con el artículo 7 del Decreto 170/1998:
	El informe emitido queda condicionado a la aceptación por el Ayuntamiento de Madrid de la incorporación del vertido de aguas residuales previsto en el Plan Parcial al Sistema de Depuración “Madrid”, por ser el titular de las depuradoras que componen dicho sistema.
	Aunque se realice el vertido a la red municipal unitaria, y salvo que lo impidan razones técnicas justificadas, se deberá realizar una red interior de tipo separativo, de forma que no se impida una futura separación de los vertidos, mediante la derivación de las aguas pluviales del ámbito a un colector de pluviales. En el momento en que se fuese a producir la separación de los vertidos deberá obtenerse de la Confederación Hidrográfica del Tajo la correspondiente autorización para el vertido de pluviales, así como el resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios. En dicho caso, igualmente deberá obtenerse el informe previsto en el artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre.
	No se podrá incorporar a la red de colectores, emisarios y demás instalaciones de saneamiento de titularidad de la Comunidad de Madrid o adscritas al Canal de Isabel II Gestión, un caudal de aguas residuales diluido superior a cinco veces el caudal medio de las aguas residuales aportadas por la actuación.
	La recepción de la red de distribución de agua para consumo humano y su conexión al Sistema General de Infraestructuras adscrito a Canal de Isabel II Gestión, quedará condicionada tanto a la puesta en servicio previa de las infraestructuras necesarias para el abastecimiento y depuración del ámbito APR 3.3-06 “Prolongación de la calle de La Guía”, como a la aceptación del Ayuntamiento de Madrid de la incorporación de este nuevo vertido al Sistema Madrid, por ser el titular de las depuradoras que componen dicho Sistema.
.	En relación con el Patrimonio Histórico:
	Si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de valor histórico y arqueológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días naturales a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
.	En relación con las recomendaciones sanito-ambientales:
	Durante la fase de ejecución de las obras de ampliación del viario, teniendo en cuenta que los impactos para la salud más significativos son la producción de partículas, ruido y plagas, deberán aplicarse las mejoras Técnicas Disponibles, tendentes a garantizar la salud ambiental en dicha fase.
	Si se optará por la utilización de aguas regeneradas para el riego de zonas verdes, se deberá disponer del correspondiente informe sanitario vinculante emitido por la Consejería de Sanidad.
	En relación al Centro de Transformación contemplado en el proyecto junto a la calle Portugalete, deberá considerarse lo establecido en el Decreto 131/1997 de 16 de octubre por el que se fijan requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas (art.1) por el cual las instalaciones deberán ser subterráneas y pasillos eléctricos; y lo establecido en relación a la exposición en el RO 337/ 2014 por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, concretamente lo estipulado en la Instrucción técnica complementaria ITC-RAT-14 relativa a instalaciones eléctricas de interior.
	En los procesos de demolición/rehabilitación/restauración de los edificios y debido a la antigüedad de éstos, cabe deducir razonablemente la posible presencia de fibras de amianto en su composición (tejados, tuberías de agua, etc.). La manipulación, retirada y gestión de dicho material será realizada obligatoriamente por empresas especializadas y registradas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), conforme a la legislación vigente. El personal que ejecute los trabajos deberá poseer la formación y acreditación adecuada.
Tercero..Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística el presente acuerdo así como la normativa urbanística del Plan Parcial.”
Asimismo, se pone en general conocimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 26 de noviembre de 2018 se ha depositado un ejemplar debidamente diligenciado del Plan Parcial en el Registro correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, una vez cumplida esta condición legal, procede la publicación de las Normas Urbanísticas del mencionado Plan Parcial, cuyo texto es el siguiente:
“NORMAS URBANÍSTICAS
1.  DISPOSICIONES GENERALES
Objetivo
El Plan Parcial de Reforma Interior de la Unidad de ejecución residencial A.P.R. 3.3-06 tiene como objetivo la rehabilitación urbanística del suelo residencial comprendido en ese ámbito, dentro del término municipal de Pozuelo de Alarcón.
La redacción del mismo se atiene a lo establecido para este Ámbito por el Plan General vigente, a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como sus correcciones publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de enero de 2002 y las modificaciones introducidas en la Ley 14/2001.
Asimismo se atiene a lo estipulado en la legislación estatal, así como a los artículos vigentes del texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (TRLS 92); así como los artículos vigentes de los Reglamentos de desarrollo.
Ámbito
El ámbito de aplicación de esta normativa es el A.P.R.3.3-06 correspondiente al Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón.
Relación con el planeamiento de rango superior
En todos los aspectos que no queden regulados por estas Normas Urbanísticas y por las ordenanzas de aplicación en cada zona, será de obligado cumplimiento lo fijado por la normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón y la legislación y normativa de rango superior.
Vigencia del plan parcial de reforma interior
El Plan Parcial entrará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de la aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con vigencia indefinida mientras no se estime procedente su modificación o revisión, conforme al procedimiento marcado por la legislación vigente.
Efectos de la aprobación del plan parcial
La entrada en vigor del Plan Parcial implica el carácter de publicidad, ejecutividad y obligatoriedad del mismo, en los términos expresados por la Ley del Suelo y sus Reglamentos.
Todos los edificios existentes dentro del ámbito del Plan Parcial que no tengan prevista su demolición, cumplirán con los parámetros de las ordenanzas aplicables dentro del ámbito y las disposiciones especiales establecidas por éstas para el presente ámbito, por lo que no existirán edificaciones fuera de ordenación:
Documentos del plan parcial
El Plan Parcial consta de la siguiente documentación:
.	Memoria.
.	Organización y Gestión de la ejecución. Plan de Etapas.
.	Viabilidad. Informe de Sostenibilidad Económica.
.	Normas Urbanísticas zonales u Ordenanzas.
.	Planos de ordenación pormenorizada.
Interpretación y jerarquización de la documentación del plan parcial
En la documentación del Plan Parcial existen dos tipos de determinaciones de diferente carácter:
Las obligatorias, con carácter de obligado cumplimiento en todos sus aspectos.
Las recomendables, con carácter de orientación. No obstante son de obligado cumplimiento mientras no quede demostrada racionalmente la idoneidad de la alternativa propuesta, presentando a tal fin los estudios complementarios necesarios.
La jerarquización de carácter general en caso de conflicto de interpretación de lo expresado en las determinaciones comprendidas en el Plan Parcial, salvo en los casos que expresamente se indique lo contrario, será la siguiente:
.	Ordenanzas.
.	Determinaciones numéricas de la memoria.
.	Planos.
.	Memoria.
DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL
Competencias en la actuación
La redacción corresponde a los propietarios del ámbito y tramitación del presente Plan Parcial corresponde al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en base al artículo 61.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid; del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Sistema de actuación
El sistema de actuación previsto para el desarrollo del polígono es el de Compensación.
Proyectos de urbanización
Para la ejecución de las obras de urbanización es necesaria la redacción previa del correspondiente Proyecto de Urbanización conforme a lo expresado por la Ley 9/2001, de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid del Suelo (art. 80.2, 97, 106.1.c, 108.1.b y 135) y Reglamento de Planeamiento (art. 67 y concordantes).
El Proyecto de Urbanización está previsto que se ejecute en una única fase.
Conservación de la urbanización
La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán a cargo de los propietarios de los terrenos del polígono, hasta que se recepcione por el Ayuntamiento conforme al artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid, a partir de la cual la competencia de la conservación pasará al Ayuntamiento (art. 136.1), independientemente del plazo de garantía que será de 1 año a partir de dicha recepción (art. 137.3).
Licencias
El procedimiento para el otorgamiento de licencias de edificación y usos de suelo se atendrá a lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid del Suelo (art. 151 a 161), Reglamento de Gestión Urbanística (art. 39 y concordantes) Reglamento de Disciplina (art. 1 y concordantes) y Legislación de Régimen Local y normativa del Plan General de Ordenación Urbana. El derecho a edificar y a la Edificación, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo…
Con el fin de garantizar el cumplimiento de contribución a la parte correspondiente de los costes de urbanización y cesiones gratuitas establecidas en la Ley del Suelo, los propietarios que soliciten la licencia de edificación antes de la total terminación de las obras de urbanización no podrán obtener aplazamiento en el pago de las cuotas de urbanización.
REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
Calificación del Suelo
El presente Plan Parcial califica el suelo del Ámbito según las siguientes zonas de Ordenanza:
1.  Residencial Unifamiliar Aislada, Pareada o en Hilera; Zona 4 grados 4 y 6.
2.  Centro de Transformación; CT.
3.  Espacios libres para viario; VIARIO.
Esta calificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y se determina los aprovechamientos que se derivan de su aplicación, según se detalla en el punto 5 de este capítulo, condiciones particulares de cada zona ordenada.
Redes Públicas
Constituyen las redes públicas aquellos elementos de la ordenación relativos a red Viaria y espacios libres al servicio de la población futura de ámbito (redes locales).
Dichas redes se regulan mediante las siguientes ordenanzas:
.	Centro de Transformación; CT.
.	Espacios libres para viario; VIARIO.
Sus suelos correspondientes serán cedidos al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o la compañía suministradora que corresponda en cada caso.
Derechos y Cargas
En función de las determinaciones que para el Ámbito efectúa el planeamiento de rango superior a que se somete, se señalan las siguientes obligaciones:
De planeamiento y desarrollo.
Redacción del Plan Parcial de Ordenación.
Redacción del Proyecto de Urbanización comprensivo de las obras de ejecución de las Redes públicas locales.
De gestión.
Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación Formación de la misma.
Redacción del Proyecto de Compensación y Reparcelación.
De cesión.
Suelo urbanizado correspondiente a las Redes públicas locales.
Suelo urbanizado capaz para materializar el 10 % del aprovechamiento total del ámbito o su equivalente económico, en su caso, previa suscripción con el Ayuntamiento de un Convenio Urbanístico a dichos efectos.
De ejecución.
Urbanización completa del ámbito y conexión de redes locales a las generales de la población.
Por lo que se refiere a los derechos que los titulares del suelo delimitado tienen respecto al aprovechamiento fijado en el PGOU, el Ámbito constituye su propia Área de Reparto a efectos de equidistribución interna, siendo el aprovechamiento lucrativo apropiable el 90 % del total.
CONDICIONES DE URBANIZACIÓN
Con carácter general, las redes de abastecimiento de agua, gas, alcantarillado, alumbrado y telefonía discurrirán subterráneas, ubicadas bajo la acera excepto la red de saneamiento, que irá bajo la calzada y preferentemente a eje de la misma.
La profundidad mínima exigida para cada red, determinada por los diferentes tipos de protección, se definirá en cada apartado particular. Se reforzarán las conducciones bajo el cruce en calzadas.
Sin embargo, sí cabe indicar de modo genérico el orden de ejecución recomendada: Se habrá de comprobar, tras finalizar el movimiento de tierras y explanación definitiva, la situación y definición de todas las redes con las diferentes compañías. En primer lugar se implantarán los servicios bajo la calzada (alcantarillado y apertura de zanjas para cruces de vial), la sub base granular y los bordillos. A continuación se iniciará la implantación y coordinación de servicios bajo la acera, que se desarrollará de mayor a menor profundidad y de línea de bordillo a línea de parcelas como sentido prioritario.
El trazado de las vías se ajustará a las alineaciones definidas en los planos del PPRI, y con carácter general tendrán un ancho variable de aproximadamente 11,10 m. en el tramo oblicuo y 8,90 metros en el tramo perpendicular a la calle Portugalete.
Para esta calle de ancho variable, las aceras tendrán un ancho tipo de 2.25 m y 2.65 m. En cualquier caso, la calzada de nueva creación no tendrá un ancho inferior a 4 m. La ubicación de cuadros, pedestales, báculos, etc. para instalaciones sobre rasante se hará de forma que no reduzca el ancho libre de la banda entre alcorques y otros elementos y el vallado que siempre será de 1,80 m como mínimo. El pavimento de las sendas de circulación de los peatones y las plazas no presentará obstáculos a la circulación de personas y vehículos de mano.
Los viales, aceras, terminaciones e instalaciones se ejecutarán de acuerdo al proyecto de urbanización que será aprobado previamente por el Ayuntamiento y tendrá en cuenta las normas establecidas para el diseño y ejecución del mismo.
Se procurará ajustar el trazado de los viarios a los límites de la topografía, teniendo en cuenta además que actualmente ya están en uso aunque sólo se encuentran explanados, de tal modo que se reduzca al mínimo el movimiento de tierras preciso para su materialización final.
El plano 08.1 (Viario planta General), refleja el chaflán de 6,00 m del encuentro de la C/ de la Guía con la C/ Portugalete y que es exterior al ámbito, y que es necesario para mantener el ancho de paso mínimo de 1.80 m. Esta alineación exterior, (pavimentación y cerramiento de vallado) se ejecutará en el Proyecto de Urbanización del A.P.R.3.3-06 siempre y cuando la cesión de la superficie exterior a esta alineación oficial esté a disposición del Ayuntamiento en la aprobación del mencionado Proyecto de Urbanización.
Las vías de circulación de nueva creación tendrán una pendiente longitudinal mínima del uno por ciento (1 %), para evacuación de aguas pluviales y una máxima del nueve (9 %) teniendo en cuenta que se trata de un ámbito de uso residencial.
Las cotas de rasantes previstas para la red viaria podrán modificarse ligeramente si las características del saneamiento así lo requieren o si se justifica una reducción del movimiento de tierras, sin merma de la calidad global de la actuación.
Para facilitar el drenaje superficial la pendiente transversal mínima será del 1 % y la máxima del 2 %, a cada lado partir del eje de la calzada, por lo que los viarios dispondrán de sistema de recogida de aguas en ambos lados. (Ver especificaciones para la red de Saneamiento).
Se contemplará en el futuro Proyecto de Urbanización las acometidas y servicios existentes de las edificaciones a mantener dentro del ámbito, manteniéndolas hasta la ejecución y puesta en servicio de las nuevas acometidas desde el vial de nueva creación continuando con la dotación de servicios necesarios de dichas edificaciones.
La red interior de saneamiento será de tipo separativo, aunque el vertido a la red municipal sea de tipo unitario, de tal forma de tal forma que no se impida la futura separación de vertidos, tal y como se solicita en el apartado 4.4.1 del informe ambiental de fecha 6 de febrero de 2017.
“Las medidas de protección del arbolado urbano recogidas en el inventario de arbolado afectado por la prolongación de la Calle la Guía y que se incluyen como Anejo-4 al presente Plan Parcial, se consideran de carácter vinculante en la presente normativa urbanística. Tal y como se recoge en dicho inventario de arbolado afectado, será necesario la tala de 11 pies arbóreos que serán compensados conforme a Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid y la Ordenanza de Protección Ambiental de Pozuelo de Alarcón, sirviendo el presente Plan Parcial como acreditación de cualquier otra alternativa viable y proporcionada. Las especies a compensar son: 3 Cedrus sp. (n.o 1, 6 y 7); 1 Cupressus arizonica (n.o 25); 5 Pinus halepensis (n.o 12,15,17,19 y 20), 1 Pinus pinea (n.o 16) y 1 Ulmus pumila (n.o 23). Las especies a trasplantar son 4 Prunus dulcis (n.o 3.4.5 y 8)”.
CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS DE ORDENANZA
Ordenanza de aplicación; Zona 4: edificación en vivienda unifamiliar,  en sus grados 4 y 6
La ordenanza de aplicación se remite a la Zona 4; edificación en vivienda unifamiliar de las NNUU, con la edificabilidad asignada por la ficha del APR 3.3-06 y con la situación transitoria del retranqueo frontal a viario público, que afecta a las dos edificaciones que es PPRI decide no demoler. La edificación A y la edificación B. En todo lo no regulado expresamente en la presente ordenanza, será de aplicación lo establecido en la ordenanza de Zona 4, grados 4 y 6 del PGOU.
1.  Ámbito..Corresponde a las manzanas señaladas en los planos de ordenación como Ordenanza ZONA 4.  Se definen dos grados; grado 4 y grado 6.
2.  Uso y Tipología característicos..Se establecen dos grados de aplicación en todas las parcelas.
.	Grado 4; Para vivienda unifamiliar aislada o pareada en categoría III (con referencia a las NNUU Zona 4 grado 4).
.	Grado 6, Para vivienda unifamiliar adosada o pareada (con referencia a las NNUU Zona 4 grado 6).
Los Usos previstos por el plan General contemplan en primer lugar un Uso Característico Residencial Unifamiliar, asignado a parcelas con una única vivienda, de forma que cada alojamiento familiar cuenta con su propio acceso independiente a vía pública, espacio libre público o espacio libre privado. Puede darse en edificios unifamiliares aislados, pareados o agrupados.
Queda complementado por los siguientes Usos Compatibles:
Para el Grado 4:
.	Residencial Comunitario.
.	Salas de reunión.
.	Industrial clase E, talleres domésticos vinculados a vivienda.
.	Terciario clase A; hospedaje en edificio exclusivo.
.	Terciario clase B comercio en categorías 1 y 2 con sup. máxima de 500 m² y en edifico exclusivo.
.	Comercio en categoría 1 local comercial en planta baja vinculado a vivienda con superficie máxima construible de 100 m².
.	Terciario clase C; Oficinas en categorías 1 y 2 en edificio exclusivo y superficie máxima de 500 m² y en categoría 3 vinculada a vivienda.
.	Dotacional en todas sus clases en edificio exclusivo.
.	Dotación de aparcamientos, la dotación de aparcamientos en esta topología, será como mínimo de dos plazas por vivienda (artículo 7.2.7 de las NNUU del PGOU.
Para el Grado 6:
.	Terciario clase B comercio en categorías 1, local comercial en planta baja vinculado a la vivienda con sup. máxima de 100 m².
.	Terciario clase C; Oficinas en categorías 3, despachos profesionales vinculados a vivienda.
.	Dotación de aparcamientos, la dotación de aparcamientos en esta topología, será como mínimo de dos plazas por vivienda (artículo 7.2.7 de las NNUU del PGOU.
3.  Condiciones de parcelación..Previamente o simultáneamente a la licencia de edificación, será necesaria la tramitación correspondiente proyecto de parcelación si fuera necesario.
No podrán efectuarse parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones que den como resultado parcelas que incumplan los mínimos establecidos para esta ordenanza, así como la dimensión mínima del frente de parcela, vía o espacio público.
Para el Grado 4:
.	Se establece una parcela mínima, 500 m².
.	Se fija un frente mínimo; 12 m.
Para el Grado 6:
.	Se establece una parcela mínima, 250 m².
.	Se fija un frente mínimo; 6 m.
La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diámetro igual o superior a la dimensión mínima de frente de parcela.
Podrán agruparse varias parcelas para formar una parcela común siempre que la suma de las superficies de uso propio y común no sea inferior a la establecida para la parcela mínima. La superficie de cada una de las parcelas privadas resultantes, no podrá ser inferior al 35 % de la parcela mínima.
En ordenaciones de conjunto de vivienda unifamiliar el frente mínimo de la parcela de vía pública tendrá como mínimo, una longitud igual a N veces el frente exigido para una vivienda, siendo N el número de viviendas que se construyan.
En las zonas consolidadas por la edificación que se ponga de manifiesta la imposibilidad de alcanzar los mínimos fijados anteriormente se podrá actuar sobre las parcelas existentes cumpliendo las demás condiciones de edificación y topología.
4.  Separación a linderos y ocupación..La separación a linderos se define en función de si la edificación es existente o de nueva planta.
Para edificaciones existentes:
.	Como excepción y únicamente para las edificaciones no demolidas dentro del presente ámbito, se define el retranqueo frontal y la separación entre edificios como las existentes. Se admiten los resultantes tras las demoliciones fijadas en este Plan Parcial y la ejecución de la prolongación de la calle de la Guía.
Para edificaciones de nueva planta, o reestructuraciones totales o ampliación de las edificaciones existentes, se definen los siguientes parámetros.
Para el Grado 4, aislada o pareada en categoría III:
.	El retranqueo mínimo a la alineación exterior será de 5 m.
.	La separación mínima a los linderos laterales será de 3 m.
.	La separación mínima al lindero testero de fondo será de 3 m.
Para el Grado 6, edificación en fila:
.	El retranqueo mínimo a la alineación exterior será de 3 m.
.	La separación mínima a los linderos laterales será de 3 m. La separación mínima al lindero testero de fondo será de 8 m.
En caso de crearse pasos o calles particulares de acceso a las edificaciones, quedando por tanto las filas de viviendas alineadas transversalmente a la vía pública, los retranqueos al testero original de fondo de parcela y al lindero frontal que se convierta en testero de las nuevas parcelas, será en ambos casos de ocho metros (8 m), siendo la separación a los restantes linderos de tres metros (3 m), como mínimo, debiéndose garantizar en cualquier caso la accesibilidad de los servicios de urgencia y protección civil.
En las parcelas que tengan alineación a dos calles opuestas se admitirá, para el caso de filas de dos viviendas, sustituir el adosamiento lateral de estas por el adosamiento opuesto a la fachada (testero), respetando en este caso, cada una de ellas, la separación de ocho (8) metros a la alineación oficial de cada calle y de tres (3) metros a los restantes linderos.
Para parcelas cuyo fondo no permita los retranqueos exigidos para edificaciones en fila, se admitirá, para filas de dos viviendas, intercambiar la separación al lindero de fondo de la parcela (testero) fijado en ocho (8) metros por otro de tres (3) metros, dejando en este caso separaciones laterales de cada una de las viviendas no inferiores a ocho (8) metros.
En cualquier caso, para filas de dos viviendas, los retranqueos mínimos señalados respecto a la alineación exterior y la separación al fondo de la parcelas, podrán intercambiarse, es decir, disponer en la alineación de calle correspondiente al fondo y en el fondo el correspondiente a calle.
La longitud mínima de una hilera o fila será de dos viviendas.
La longitud máxima de la hilera o fila será de ocho (8) viviendas o sesenta y cinco (65) metros.
Todos los retranqueos y separaciones señalados se medirán a partir de los cuerpos volados, terrazas, etc., cuando estos existan, salvo los aleros de cubierta, siempre que estos sean iguales o inferiores a un (1) metro y construcciones de infraestructuras eléctricas soterradas y con un mínimo de tres metros a la edificación de la infraestructura.
La ocupación en grado 4 (AS y AP CAT III) no excederá del 25 % de la superficie de parcela.
La ocupación en grado 6 (fila) no excederá del 35 % de la superficie de parcela.
5.  Altura de la edificación..El número máximo de plantas sobre rasante será de dos plantas y siete (7) metros para las tipologías adosadas (en fila), pareadas y aisladas.
Esta altura se medirá desde el punto medio de la rasante del lindero de acceso, hasta la cornisa o cara inferior del último techo.
Bajo la cubierta de la edificación, cuando su pendiente no supere los 45 grados, podrá aprovecharse el espacio resultante como área habitable, siendo computable a los efectos de edificabilidad, el espacio comprendido entre paramentos verticales cuya altura sea superior a un metro cincuenta centímetros (1,50). La altura máxima de la cumbrera no será superior a cinco (5) metros.
Se admitirá la construcción de cuerpos de edificación destinados exclusivamente a garaje, alineados a fachada, siempre que ocupen un frente mínimo de tres (3) metros en ordenaciones de tipología en adosada (en fila) o en un cuarto de longitud de la fachada y máximo (6) metros en ordenaciones de tipología aislada y consten únicamente de planta baja. Estas edificaciones computarán a los efectos de ocupación y edificabilidad máximas permitidas.
La construcción de estos garajes deberá guardar una separación mínima de tres (3) metros a los linderos laterales. No obstante, se podrá eximir la separación mínima en los siguientes casos.
a)	Que exista haya una construcción en la medianera a la que poder adosarse.
b)	Que se presente proyecto conjunto simultaneo por parte de cada uno de los titulares de las parcelas colindantes.
Las zonas no ocupadas por la edificación se ajardinaran con utilización de especies con bajos requerimientos hídricos, recomendándose, si ello es posible, la utilización de aguas recicladas para su riego.
6.  Superficie máxima edificable..Será la que se derive de la aplicación de las condiciones anteriores, con un coeficiente de edificabilidad máximo en la parcela neta de 0,83022 m2/m2 de edificabilidad máxima.
7.  Dotación de plazas aparcamiento..La dotación de aparcamiento en esta tipología será como mínimo de 2 plazas por vivienda. Según el artículo 7.2.7 de las NNUU del PGOU de 2.002.
8.  Vallado de solares y parcelas..Se mantendrá lo dispuesto por las NNUU en su artículo 6.2.24.
La altura del cerramiento de fachada a calle será de 2,50 m de los que entre 0,50 y 1,50 como mínimo y máximo serán ciegos y el resto se permitirá con elementos diáfanos o cerrados con especies vegetales adecuadas, incluido el brezo. El resto de los linderos podrá tener un cerramiento ciego de altura máxima 2,50 m.
Excepcionalmente en este Ámbito, en los cerramientos de parcelas edificadas que den al lindero frontal o calle Portugalete, y para dar cumplimiento al punto 3.5, medidas correctoras del Estudio de Ruido del ámbito, se podrá ejecutar una valla de 1,5 m. de altura de un pie de ladrillo macizo o similar y el metro superior con cristal acústico, hasta completar los 2,5 m altura, siendo esta configuración obligatoria para la calle Portugalete y su chaflán con la calle de la Guía y muros contiguos, tal y como se refleja en el plano 18; zonificación acústica.
ORDENANZA CT
9.  Definición..Se corresponde con la zona que pudiese ser necesaria para la distribución de energía eléctrica, según Normas de la Compañía suministradora.
10.  Localización..Zona definida para este uso en los planos de la Ordenación (CT).
11.  Condiciones Particulares..La edificabilidad que pudieran representar los Centros de Transformación no será computada a efectos urbanísticos dentro del aprovechamiento total asignado al Ámbito. De cara a un menor impacto visual, se deberán plantear soluciones enterradas.
ORDENANZA VIARIO
12.  Definición..Corresponde a la prolongación de la Calle de Guía hasta la unión con la calle Portugalete como viario de tráfico rodado de remate de trama urbana.
13.  Consideraciones específicas..Solamente se permite la instalación de mobiliario urbano y alumbrado público, señales de servicio del tránsito rodado o peatonal y cabinas telefónicas.
Cualquier elemento o instalación de los previstos en el párrafo anterior se situarán de forma que no obstaculicen ni la circulación rodada o peatonal, ni el aparcamiento de vehículos previstos en superficie.










Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro que se estime procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.
En Pozuelo de Alarcón, 19 de febrero de 2019..El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.
(02/6.672/19)</texto>
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