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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Procedimiento 336 de 2018, notificación a Fernando Martiínez Vicente y otros</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
77Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Procedimiento 336 de 2018, notificación a Fernando Martiínez Vicente y otros
SALA DE LO SOCIAL
Sección Quinta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISABEL BALLESTEROS GONZALO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 336/2018 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA (LOTES 2 Y 3 DEL SERVICIO DE GESTION INTEGRAL DEL AYUNTAMIENT frente a FEDERACION DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO DE LIMPIEZAS MANTENIMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DE LA CAM DE LA CGT, D./Dña. FERNANDO MARTINEZ VICENTE, COMITE DE EMPRESA LIMPIEZA PUBLICA VIARIA LOTE 2, D./Dña. MARIA VICTORIA PEREZ, D./Dña. JOSE LOPEZ FUENTES y D./Dña. ROBERTO MORENO RODRIGUEZ sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

FALLAMOS

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación Letrada de y sin necesidad de examinar el promovido por la, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid de fecha 17 de marzo de 2017 en autos nº 928/2015 promovidos por el SINDICATO DE LIMPIEZAS MANTENIMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE CAM (CGT), contra VALORIZA Servicios Medioambientales S.A. (Lote 2 del Servicio de Gestión Integral del Ayuntamiento de Madrid), el Comité de Empresa del servicio de Limpieza Pública Viaria de Madrid-Capital del Lote 2 del Contrato de Gestión Integral de Servicios del Ayuntamiento de Madrid, la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), la FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) y contra los trabajadores D. Fernando Martínez Vicente, Dª. María Victoria Pérez Vicente, D. Roberto Moreno Rodríguez y D. Juan José López Vicente, estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación Letrada de VALORIZA Servicios Medioambientales S.A. (Lote 2 del Servicio de Gestión Integral del Ayuntamiento de Madrid) y sin analizar el formulado por la FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), revocamos la sentencia de instancia, estimando la excepción planteada de inadecuación de procedimiento y sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, desestimamos en la instancia la demanda, absolviendo así de ella a las dos demandadas, remitiendo a la parte actora, al proceso ordinario correspondiente.

Sin costas.

Dese a los depósitos y consignaciones, el destino legal.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000-00-0336-18 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art.230.1 L.R.J.S).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2876-0000-00-0336-18.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FERNANDO MARTINEZ VICENTE, JOSE LOPEZ FUENTES, MARIA VICTORIA PEREZ Y ROBERTO MORENO RODRIGUEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 29 de marzo de 2019

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.650/19)</texto>
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