<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20190424-78</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Audiencia Provincial:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2019/04/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid. Sección Octava. Procedimiento 147 de 2019, notificación a Mercantil Ibervial, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20190424-78</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/24/BOCM-20190424-78.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/24/BOCM-20190424-78.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/24/BOCM-20190424-78.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/24/BOCM-20190424-78.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Audiencia Provincial:</organismo>
    <organismo>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
78Madrid. Sección Octava. Procedimiento 147 de 2019, notificación a Mercantil Ibervial, S. A.
Sección Octava
EDICTO
Doña María Paz de la Fuente Isabal, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en este tribunal se sigue el recurso de apelación número 147 de 2019, a instancias de la procuradora doña Olga Gutiérrez Álvarez, en nombre y representación de don Luis Herrero Ferrando, contra Mercantil Ibervial, S. A., declarada en rebeldía procesal, sobre propiedad, en el que se ha dictado sentencia en fecha 15 de marzo de 2019, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 106 de 2019
Ilustrísimos señores magistrados: don Jesús Gavilán López, doña Carmen Mérida Abril y doña Milagros del Saz Castro..En Madrid, a 15 de marzo de 2019.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento ordinario número 360 de 2017 procedentes del Juzgado de primera instancia número 92 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante don Luis Herrero Ferrando, representado por la procuradora doña Olga Gutiérrez Álvarez, y, de otra, como demandada-apelada la Mercantil Ibervial, S. A., en situación de rebeldía.
Visto, siendo magistrada-ponente la ilustrísima señora Carmen Mérida Abril.
Fallamos
La Sala acuerda:
1.  Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Olga Gutiérrez Álvarez, en nombre y representación de don Luis Herrero Ferrando, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 92 de Madrid, con fecha 21 de diciembre de 2017, en el procedimiento ordinario número 360 de 2017 confirmándola.
2.  Imponer al apelante las costas del recurso.
La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido por la parte apelante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponer aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Mercantil Ibervial, S. A., pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 19 de marzo de 2019..La letrada de la Administración de Justicia, María Paz de la Fuente Isabal.
(03/13.239/19)</texto>
</documento>