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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento 1.251 de 2012, notificación a Nicoleta María Lupo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20
81Madrid número 20. Procedimiento 1.251 de 2012, notificación a Nicoleta María Lupo
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.251 de 2012, entre BBVA contra doña Nicoleta María Lupo, en cuyos autos se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 216 de 2018
En Madrid, a 18 de julio de 2018.
Vistos por doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, los autos de juicio ordinario registrados con el número 1.251 de 2012, derivados de demanda presentada por BBVA, representada por la procuradora señora Murillo de la Cuadra Gutiérrez Álvarez y bajo la dirección técnica de la letrada señora Grijalbo de Cabo, contra doña Nicoleta María Lupo, declarada en situación legal de rebeldía procesal, en reclamación de 19.633,06 euros, se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:
Fallo
Que, estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Murillo de la Cuadra, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., debo condenar y condeno a doña Nicoleta María Lupo a que abone a la actora la cantidad de 19.037,06 euros, cifra que devengará los intereses del artículo 1101 CC desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.
Las costas de esta primera instancia se imponen a la demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.
Para ello será necesario consignar depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, acreditándose el mismo adjuntado copia del resguardo de ingreso junto al escrito (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta).
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada doña Nicoleta María Lupo y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido y firmo la presente en Madrid, a 18 de marzo de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/12.562/19)</texto>
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