<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20190424-82</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2019/04/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento 334 de 2018, notificación a Miguel Antonio Valdez Peña</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20190424-82</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/24/BOCM-20190424-82.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/24/BOCM-20190424-82.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/24/BOCM-20190424-82.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/24/BOCM-20190424-82.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25
82Madrid número 25. Procedimiento 334 de 2018, notificación a Miguel Antonio Valdez Peña
EDICTO
En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de Familia. Divorcio contencioso número 334 de 2018, por no ser conocido el domicilio de don Miguel Antonio Valdez Peña, por resolución de 19 de marzo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de 19 de marzo de 2019.
Fallo
Que, estimando la demanda promovida por el señor procurador de los Tribunales, don Francisco Javier Milán Rentero, en nombre y representación de doña Daris Migdalia Pérez Ramírez, contra don Miguel Antonio Valdez Peña, habiendo sido declarado en rebeldía, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha resolución, sin hacer especial condena en costas.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde su notificación.
Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo doña Ángeles Velasco García, magistrada del Juzgado de primera instancia número 25, especializado en materia de derecho de familia, de Madrid.
Publicación
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora magistrada que la dictó, constituido en audiencia pública..Doy fe.
Y para que sirva de notificación a don Miguel Antonio Valdez Peña expido y firmo la presente.
En Madrid, a 19 de marzo de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/12.957/19)</texto>
</documento>