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    <identificador>BOCM-20190424-85</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/04/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 54. Procedimiento 815 de 2017-R, notificación a Mario Emilio Puime Heuler y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 54</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 54
85Madrid número 54. Procedimiento 815 de 2017-R, notificación a Mario Emilio Puime Heuler y otros
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 815 de 2017, entre doña María Pilar Karin Freitag Pérez, NIF 51391899-D, y Clínica DKF, S. L., CIF B-87375457, y Schiller Abogados &amp; Rechtsanwälte, CIF B-84985464, don Mario Emilio Puime Heuler, NIF 00395935-J, y SIAP Internacional Medical and Health Services, S. L., CIF B-87375457, en cuyos autos se ha dictado sentencia de 2 de octubre de 2018, con el siguiente tenor literal:
Sentencia número 254 de 2018
Que en Madrid, a 2 de octubre de 2018, pronuncia don Arturo Hernández Presas, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 54, en el juicio ordinario número 815 de 2017, promovido a instancias de Clínica DKF, S. L., y doña María Pilar Karin Freitag Pérez, representados por la procuradora de los Tribunales señora de la Peña Argacha y asistidos de abogado, frente a Schiller Abogados &amp; Rechtsanwälte, representada por el procurador señor Gómez Molero y asistida del abogado señor Huerta González; SIAP International Medical and Health, S. L., y don Mario Emilio Puime Heuler, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
Fallo
Estimando en parte la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales señora de la Peña Argacha, en nombre y representación de Clínica DKF, S. L., y doña María Pilar Karin Freitag Pérez, frente a Schiller Abogados &amp; Rechtsanwälte, representada por el procurador señor Gómez Molero; SIAP International Medical and Health, S. L., y don Mario Emilio Puime Heuler, en rebeldía:
1.o  Declaro resuelto el contrato de consultoría celebrado el 4 de noviembre de 2015 entre Clínica DKF, S. L., y SIAP International Medical and Health, S. L., por incumplimiento de esta.
2.o  Condeno a SIAP International Medical and Health, S. L., y solidariamente con ella a don Mario Emilio Puime, a pagar a doña María Pilar Karin Freitag Pérez la suma de 133.000 euros en concepto de principal, con otros 11.532,74 euros de intereses calculados hasta la fecha de esta sentencia, sin perjuicio de los que se devenguen en lo sucesivo hasta el completo pago conforme al tipo pactado (legal más dos puntos).
3.o  Condeno a los demandados SIAP International Medical and Health, S. L., y don Mario Emilio Puime al pago de las costas causadas a los actores, con el mismo carácter solidario que la obligación principal.
4.o  Absuelvo a Schiller Abogados &amp; Rechtsanwälte de la pretensión frente a ella formulada, condenando a los demandantes al pago de las costas causadas a su instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, advirtiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2651-0000-04-0815-17 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 54 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2651-0000-04-0815-17.
Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado.
Publicación
Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos..Doy fe.
Y para que sirva de notificación a don Mario Emilio Puime Heuler y SIAP Internacional Medical and Health Services, S. L., expido y firmo la presente.
En Madrid, a 22 de marzo de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/13.884/19)</texto>
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