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    <identificador>BOCM-20190424-87</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/04/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 64. Procedimiento 478 de 2017, notificación a Jonathan Soto Bielsa</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64
87Madrid número 64. Procedimiento 478 de 2017, notificación a Jonathan Soto Bielsa
EDICTO
Doña Silvia Carasa Roche, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 478 de 2017, instados por el procurador don Luis Arredondo Sanz, en nombre y representación de Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado Municipal del Puente de Vallecas, contra don Jonathan Soto Bielsa, en reclamación de 7.695,64 euros, en los que se ha dictado en fecha 28 de febrero de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Estimo la demanda presentada por el procurador señor Arredondo Sanz, en representación de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado Municipal del Puente de Vallecas, y en consecuencia debo condenar a don Jonathan Soto Bielsa al pago a la actora de la suma de 7.695,64 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda (18 de mayo de 2017) y el procesal desde la fecha de la presente resolución, así como las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que esta resolución no es firme y frente a ella cabe la interposición de recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo acuerdo, mando y firmo, Gladys López Manzanares, magistrada del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid. 
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Jonathan Soto Bielsa y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 15 de marzo de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/10.782/19)</texto>
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