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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 338 de 2019, notificación a Rubén Jato Fernández</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6
168Madrid número 6. Procedimiento 338 de 2019, notificación a Rubén Jato Fernández
EDICTO
Doña Teresa María Marinero Rivera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 338 de 2019 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:
Auto
En Madrid, a 12 de marzo de 2019.
Hechos
I.  Con fecha 26 de diciembre de 2018 este Juzgado de vigilancia penitenciaria, dictó auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA del CIS Josefina Aldecoa para que el penado Jato Fernández Rubén cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.
II.  Con fecha 31 de enero de 2019 el SGPYMA del CIS Josefina Aldecoa, han informado a este Juzgado que el mencionado condenado no inició, injustificadamente, el cumplimiento.
III.  Del informe emitido por el SGPYMA del CIS Josefina Aldecoa, se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6.° del Código Penal.
Razonamiento jurídico:
I.  De la información existente en este procedimiento, se deduce que el condenado Jato Fernández Rubén ha incumplido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se le impuso. Tal conclusión se obtiene del informe remitido por el SGPYMA del CIS Josefina Aldecoa, al que se alude en el relato fáctico del presente auto.
A la vista de cuanto se acaba de exponer, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6.a del Código Penal, declarar que Jato Fernández Rubén ha incumplido la pena que se le impuso y por ello es necesario poner ese hecho en conocimiento del Tribunal que acordó el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en trabajos en beneficio de la comunidad, para que adopte la resolución procedente, sin que haya lugar a la deducción de testimonio en los términos interesados por el ministerio fiscal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Parte dispositiva:
Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado Jato Fernández Rubén, dictada por el Juzgado penal número 3 de Móstoles (ejecutoria número 245 de 2018).
Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al juzgado penal número 3 de Móstoles, con objeto de que por parte de dicho tribunal se adopte la resolución procedente.
Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado y al SGPYMA del CIS Josefina Aldecoa, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
Firme que sea la presente resolución, llévese a efecto lo acordado en la misma y verificado, procédase al archivo del expediente.
Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid. Doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de auto a Jato Fernández Rubén, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid a 29 de marzo de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/13.534/19)</texto>
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