<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20190425-19</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE SANIDAD</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2019/04/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2019/04/11</fecha_disposicion>
    <titulo>Convocatoria contrato
– Resolución de 12 de abril de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Clínico “San Carlos” de Madrid, por la que se anuncian modificaciones en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares PA 2018-0-036, «Suministro de kit de acoplamiento desechable para técnicas de cirugía con láser femtosegundo en el Hospital Clínico “San Carlos”»</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>97</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20190425-19</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/25/BOCM-20190425-19.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/25/BOCM-20190425-19.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/25/BOCM-20190425-19.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/25/BOCM-20190425-19.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE SANIDAD</organismo>
    <organismo>HOSPITAL CLÍNICO “SAN CARLOS”</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE SANIDAD
HOSPITAL CLÍNICO “SAN CARLOS”
19RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Clínico “San Carlos” de Madrid, por la que se anuncian modificaciones en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares PA 2018-0-036, «Suministro de kit de acoplamiento desechable para técnicas de cirugía con láser femtosegundo en el Hospital Clínico “San Carlos”».
Se informa que debido a un error, en la cláusula 1 del punto 6 de la Acreditación de la Solvencia Técnica, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modificándose dicho apartado, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 28 de marzo de 2019, en los siguientes términos: 
Cambio de texto.
Donde dice:
“Acreditación de la solvencia técnica:
Artículo 89 de la LCSP, apartado/s: 1.a), 1.e), 1.f).
Artículo 89.1.a) de la LCSP:
Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Si por razones justificadas documentalmente (ausencia de actividad en todos o alguno de los tres últimos ejercicios fiscales) un empresario no puede facilitar la declaración exigida, en los párrafos anteriores, la acreditará mediante cualquiera de los siguientes medios:
Artículo 89.1.e) de la LCSP: Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse por la entidad contratante.
Artículo 89.1.f) de la LCSP: Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad y que acrediten la conformidad de artículos bien identificados con referencia a ciertas especificaciones o normas.
Criterios de selección:
Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante la presentación de un mínimo de tres certificados dentro de los últimos tres años, indicando importes, expedidos o visados por el órgano competente.
Deberán poseer y presentar en todo caso, marcado CE, conforme a lo establecido en la legislación vigente reguladora de los productos sanitarios o documento similar según la legislación vigente en este tipo de equipamiento.
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios [personales] y/o [materiales]: No. 
(En caso afirmativo identificar los medios personales y/o materiales y atribuirles el carácter de obligaciones esenciales)”.
Deberá decir:
Acreditación de la solvencia técnica:
Artículo 89 de la LCSP, apartado/s: 1.a), 1.e), 1.f).
Artículo 89.1.a) de la LCSP:
Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Artículo 89.1.e) de la LCSP: Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse por la entidad contratante.
Artículo 89.1.f) de la LCSP: Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad y que acrediten la conformidad de artículos bien identificados con referencia a ciertas especificaciones o normas.
Criterios de selección:
Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante la presentación de un mínimo de tres certificados dentro de los últimos tres años, indicando importes, expedidos o visados por el órgano competente.
Deberán poseer y presentar en todo caso, marcado CE, conforme a lo establecido en la legislación vigente reguladora de los productos sanitarios o documento similar según la legislación vigente en este tipo de equipamiento, así como las muestras y documentación técnica para valorar si cumple el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios [personales] y/o [materiales]: No. 
(En caso afirmativo identificar los medios personales y/o materiales y atribuirles el carácter de obligaciones esenciales)”.
La presente modificación ha sido enviada al “perfil del contratante” de la Comunidad de Madrid para su publicación. 
Madrid, a 11 de abril de 2019..El Director-Gerente, José Francisco Soto Bonel.
(01/14.587/19)</texto>
</documento>