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    <titulo>– Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de Boadilla del Monte</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE
OFERTAS DE EMPLEO
30Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
Por decretos de la concejala-delegada de Personal 2362/2018, de 6 de junio, y 4344/2018, de 6 de noviembre, se aprobaron las bases del proceso selectivo convocado para la provisión de cinco plazas de educador infantil del Ayuntamiento de Boadilla del Monte en ejecución del proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal, al amparo de la habilitación efectuada por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y de conformidad con la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Advertido error material en la base 11.1 del referido proceso selectivo, pues indica que la puntuación asignada a cada una de las respuestas correctas de las 40 preguntas que integran el examen de la fase de oposición era de 0,5 puntos, determinando que la puntuación máxima del citado examen es de 20 puntos, mientras que dicho ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos en los términos del acuerdo de la Mesa General de Negociación y el resto de las previsiones contenidas en las citadas bases, así como el error material de la base 11.2 que indica el criterio de desempate, fijando en segundo lugar el criterio de la mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición, si bien, el presente proceso selectivo sólo consta de un examen, es necesario rectificar dicho error material estableciendo que la puntuación por cada respuesta correcta será de 0,25, y el segundo criterio de desempate será la nota del examen de la fase de oposición, según lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que “Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, por lo que esta Tenencia de Alcaldía en base a lo establecido en el artículo 21.1.h) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las facultades que le fueron delegadas mediante decreto 37/2017, de 4 de enero, de delegación de competencias de la Alcaldía, ha resuelto:
Único..Rectificar el error material advertido en el decreto de la concejala-delegada de Personal 4344/2018, de 6 de noviembre, en el siguiente punto:
En la base 11, donde dice:
“11.1.  Ejercicio teórico-práctico: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos. En la calificación del ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 0,5 puntos, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres respuestas alternativas en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea no tendrá penalización. 
11.2.  En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional y en caso de persistir el empate se estará a la mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición”.
Debe decir:
“11.1.  Ejercicio teórico-práctico: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos. En la calificación del ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 0,25 puntos, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres respuestas alternativas en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea no tendrá penalización. 
11.2.  En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional y en caso de persistir el empate se estará a la mayor puntuación en el ejercicio de la fase de oposición”.
Así lo manda y firma la primera teniente de alcalde, delegada de Coordinación, Servicios Sociales, Personal y Servicios Jurídicos, doña Susana Sánchez-Campos Guerrero, en Boadilla del Monte, debiendo tomarse razón por la Secretaría General.
Boadilla del Monte, a 12 de marzo de 2019..La primera teniente de alcalde, delegada de Coordinación, Servicios Sociales, Personal y Servicios Jurídicos, Susana Sánchez-Campos Guerrero.
(02/10.019/19)</texto>
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