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AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
OTROS ANUNCIOS
39Fuenlabrada. Otros anuncios. Estatutos instituto municipal
El Pleno Municipal, reunido en sesión extraordinaria celebrada el 17 de enero de 2019, acordó la aprobación inicial de los Nuevos Estatutos Instituto Municipal de Limpieza y Servicios del Ayuntamiento de Fuenlabrada (IMLS).
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo los Nuevos Estatutos del Instituto Municipal de Limpieza y Servicios del Ayuntamiento de Fuenlabrada (IMLS).
Lo que se publica a efectos de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez haya sido publicado el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles, a tenor de lo preceptuado en los artículos 65.2 y 70.2 de la LRBRL.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
ESTATUTOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LIMPIEZAS  Y SERVICIOS DE FUENLABRADA
TÍTULO PRIMERO
Naturaleza y finalidad de la institución
Artículo 1.  Naturaleza, adscripción y régimen jurídico..1.  El Instituto Municipal de Limpiezas y Servicios de Fuenlabrada es un Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia y pública, creado por el Ayuntamiento de Fuenlabrada para gestionar la limpieza de edificios y locales dependientes tanto del Ayuntamiento como de sus OO. AA. y empresas públicas.
2.  El Instituto Municipal de Limpiezas y Servicios de Fuenlabrada se adscribe a la Concejalía Delegada en materia de Régimen Interior, que será la encargada del correspondiente control de eficacia así como del resto de controles que se determinen en estos Estatutos y en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
3.  El Instituto Municipal de Limpiezas y Servicios de Fuenlabrada se regirá por estos Estatutos, la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de Haciendas Locales; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y demás disposiciones que sean de aplicación.
Art. 2.  Funciones y ámbito de actuación..1 El Instituto Municipal de Limpiezas y Servicios de Fuenlabrada tiene por objeto la limpieza, mantenimiento, conserjería, control de accesos e instalaciones y la prestación de servicios derivados de dichas actividades en edificios y locales de toda naturaleza y dependientes tanto del Ayuntamiento como de sus OO. AA. y empresas públicas.
2.  El Instituto Municipal de Limpiezas y Servicios de Fuenlabrada tendrá la consideración de medio propio del Ayuntamiento de Fuenlabrada, de sus organismos autónomos y empresas cuyo capital total sea de titularidad municipal, a los efectos señalados por la legislación en materia de contratos del sector público y para la realización de encargos de ejecución obligatoria para el mismo en las actividades compatibles, análogas o relacionadas con su objeto social.
Art. 3.  Sede..El Instituto Municipal de Limpiezas y Servicios de Fuenlabrada tiene su domicilio social en el Paseo del Olimpo, 6-8, de Fuenlabrada.
El Instituto Municipal de Limpiezas y Servicios de Fuenlabrada podrá establecer centros de trabajo, oficinas, almacenes, delegaciones y demás dependencias, en cualquier punto del municipio de Fuenlabrada.
Art. 4.  Competencias..1.  El Instituto Municipal de Limpiezas y Servicios de Fuenlabrada tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio independiente, organización estructurada y capacidad de actuación necesarias para el cumplimiento de sus fines.
2.  Sin perjuicio de las facultades de tutela del Ayuntamiento de Fuenlabrada, corresponden al Instituto Municipal de Limpiezas y Servicios de Fuenlabrada la organización y administración del servicio y, en particular, las siguientes:
a)	Programar y planificar las actividades en materia de limpieza y servicios de edificios municipales así como de aquellos otros cuyo encargo se le realice.
b)	Elevar al órgano competente del Ayuntamiento los proyectos de reglamentos, de presupuestos, la cuenta general del Organismo, la plantilla de personal, así como todas aquellas otras competencias que le correspondan por ley.
c)	Establecer la organización y estructura de la administración ejecutiva del Organismo, sin perjuicio de las potestades que ostenta el Pleno en dicha materia.
d)	La gestión y administración de las instalaciones municipales adscritas al Organismo.
e)	Adjudicar y celebrar contratos, administrativos y privados, gestionar el patrimonio y concertar operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución.
f)	Desarrollo de la gestión económica, de conformidad con el presupuesto aprobado por el Pleno.
g)	Contratación y gestión del personal.
h)	Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones y Organismos, tanto públicos como privados.
i)	Participar legalmente en otras entidades, siempre que tengan como finalidad la consecución de objetivos afines a los del Organismo Autónomo.
j)	Ejercitar acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia, así como la revisión de oficio de sus propios actos.
TÍTULO SEGUNDO
Capítulo I
Órganos de gobierno y dirección
Art. 5.  Órganos directivos..La dirección, administración y representación del Instituto Municipal de Limpiezas y Servicios de Fuenlabrada estará a cargo de los siguientes órganos:
1.  Consejo Rector.
2.  Presidencia.
3.  Vicepresidencia.
4.  Dirección-Gerencia.
Art. 6.  Del Consejo Rector. Funciones, composición y funcionamiento..1.  El Consejo Rector es el órgano colegiado de máxima representación en el Organismo.
2.  El Consejo Rector estará integrado por:
a)	Presidencia, que será el la persona titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento.
b)	La Vicepresidencia, que será el concejal o concejala que así haya sido delegado por la Alcaldía-Presidencia.
c)	Siete vocales a designar por el Pleno de la Corporación Municipal, respetando la proporcionalidad en la representación de éste.
d)	Quien ostente la Presidencia del Comité de Empresa del IMLS.
e)	Dos miembros en representación de los sindicatos mayoritarios comarcales.
f)	Secretaría, que será el Secretario/a del Organismo Autónomo o en su defecto el Secretario/a del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada o funcionario en quien éste delegue. El Secretario/a tendrá voz pero no voto.
3.  Podrán asistir también a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto y previo consentimiento de la Presidencia:
a)	La persona titular de la Dirección-Gerencia.
b)	La Intervención del Organismo Autónomo o en su defecto la Intervención General del Ayuntamiento o el funcionario en quien delegue.
c)	El titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento o el funcionario/a en quien éste delegue.
d)	El personal técnico que así se considere oportuno.
4.  El Consejo Rector se reunirá de forma presencial al menos una vez al año, y siempre que lo considere necesario la Presidencia o a petición de la mayoría de los consejeros y consejeras.
5.  Las sesiones no podrán realizarse sin la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría, o de quiénes lo sean por delegación. El quórum de constitución será el siguiente:
a)	En primera convocatoria se requerirá mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo.
b)	En segunda convocatoria, requiriéndose como mínimo un tercio del número legal de miembros del Consejo. La reunión en segunda convocatoria tendrá lugar media hora más tarde de la anunciada para la primera convocatoria.
6.  Las convocatorias, que podrán realizarse mediante medios electrónicos, habrán de cursarse a los miembros del Consejo y demás personas que deban asistir a la reunión, con una antelación mínima de dos días hábiles; en la convocatoria se incluirá el correspondiente orden del día con los asuntos a tratar.
7.  Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los Consejeros y Consejeras presentes, entendiéndose como tal la que se produce cuando los votos a favor superen los votos en contra.
Cuando se produzca empate decidirá la Presidencia con su voto de calidad.
8.  La Presidencia del Consejo podrá nombrar, para asuntos concretos, el personal asesor del Consejo Rector que considere convenientes. Este personal técnico asistirá a las reuniones y podrá intervenir en las deliberaciones sin derecho a voto.
Para todo lo no regulado en este artículo, se deberá atender a lo establecido para el Pleno en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Fuenlabrada y al Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Art. 7.  Competencias del Consejo Rector..Corresponde al Consejo Rector:
a)	Aprobar la propuesta de los presupuestos y su elevación al órgano competente del Ayuntamiento para su aprobación definitiva.
b)	Aprobar la Memoria anual de programas y actividades.
c)	Aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos y elevarla al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación definitiva.
d)	Aprobar y elevar al órgano competente del Ayuntamiento para su aprobación definitiva las propuestas de Reglamentos así como el Inventario.
e)	Autorizar y disponer gasto en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
f)	Constituir comisiones especiales para estudiar, analizar y sugerir soluciones a temas concretos del ámbito de competencias del Organismo.
g)	Ejercer todo tipo de acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia así como la revisión de oficio de sus propios actos.
h)	Aprobar las propuestas relativas a los expedientes de concertación de operaciones de crédito a largo plazo así como su elevación al Pleno del Ayuntamiento para su autorización previa.
i)	Solicitar informes a la Dirección-Gerencia.
Art. 8.   De la Presidencia..1.  La Presidencia del Instituto Municipal de Limpiezas y Servicios de Fuenlabrada que lo es, además, del Consejo Rector, recaerá en la persona titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
2.  Corresponderá a la Presidencia del Consejo Rector:
a)	Ostentar la máxima representación del Organismo, determinando la política de gestión de acuerdo con las líneas de actuación, los planes y programas fijados por el Ayuntamiento.
b)	Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Consejo, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con el voto de calidad.
c)	Ejercer la máxima autoridad sobre el personal del Organismo.
d)	Autorizar y disponer gasto dentro de los límites y de acuerdo con lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
e)	Nombrar a los empleados y empleadas públicos del Organismo.
f)	Aprobar la liquidación del presupuesto y formar los estados de cuentas del Organismo.
g)	Elevar a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento la aprobación de la relación de puestos de trabajo u otro instrumento organizativo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, la separación del servicio de los funcionarios/as y el despido del personal laboral. Asimismo le corresponderá la aprobación del régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
h)	Aprobar las modificaciones presupuestarias cuando éstas no sean competencia del Ayuntamiento de Fuenlabrada, según las bases de ejecución del presupuesto de éste, en su apartado correspondiente a la ejecución presupuestaria.
i)	La ordenación de pagos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
j)	Aceptar o rechazar las donaciones o legados hechos a favor del Organismo.
k)	Formular la Cuenta General del Organismo y elevar la misma al órgano competente del Ayuntamiento para su aprobación definitiva.
l)	El ejercicio de las competencias derivadas de la legislación en materia de contratación pública, pudiendo considerarse a estos efectos como órgano de contratación.
m)	Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas que la legislación del Estado o Comunidad Autónoma asignen al Organismo y no se atribuyan a otros órganos del Organismo.
Art. 9.  De la Vicepresidencia..La Vicepresidencia del Consejo Rector es el órgano que sustituye a la Presidencia y asume sus competencias en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de su titular.
Ostentará la Vicepresidencia, el concejal o concejala que sea designado para ello mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia.
La Vicepresidencia ejercerá las competencias que expresamente le delegue la Presidencia.
Art. 10.  Duración del mandato de los órganos de gobierno..La duración del mandato de los órganos de gobierno unipersonales y de los miembros del Consejo Rector coincidirá con la de las Corporaciones Locales No obstante, continuarán en sus funciones sólo para la administración ordinaria hasta la renovación de los miembros de la Corporación.
Art. 11.  De la Dirección-Gerencia..1.  La Dirección-Gerencia del organismo será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local conforme a los requisitos exigidos para el puesto por el artículo 85 bis 1 b), de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. De su nombramiento se dará cuenta al Pleno Municipal y al Consejo Rector.
2.  Son funciones de la Dirección-Gerencia:
a)	Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y de la Presidencia del Organismo.
b)	Dirigir, coordinar e inspeccionar los programas y servicios del Organismo de conformidad con las directrices del Consejo Rector y de la Presidencia.
c)	Asistir a la sesiones del Consejo Rector con voz y sin voto, cuando sea convocado para ello.
d)	Proponer a la Presidencia del Consejo Rector la contratación y el despido del personal del Organismo, así como el régimen disciplinario.
e)	Elaborar y proponer al órgano competente la plantilla orgánica, la relación de puestos de trabajo y las retribuciones correspondientes.
f)	Ejercer la jefatura inmediata del personal del Organismo.
g)	Ejercer la inspección superior y la dirección de todos los servicios del Organismo.
h)	Autorizar y disponer gastos en materia de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
i)	Ejercer todas aquellas atribuciones que el Consejo Rector del Organismo Autónomo o la Presidencia consideren oportuno delegarle o conferirle.
3.  En los casos de ausencia o vacante del titular de la Dirección-Gerencia y hasta en tanto el puesto se cubra o retorne su titular, las funciones que le están encomendadas por estos Estatutos serán ejercidas por personal del Organismo o del Ayuntamiento de Fuenlabrada que reúna las condiciones establecidas por el artículo 85 bis 1 b) LRBRL o en su defecto por la Presidencia del Organismo.
Art. 12.  Tutela del Ayuntamiento y funciones reservadas..1.  El Pleno Municipal ostentará la máxima tutela sobre los Órganos de Administración y de Gobierno del Organismo.
2.  Corresponden al Pleno del Ayuntamiento el ejercicio de las potestades siguientes:
a)	La aprobación de los presupuestos y sus modificaciones y los estados y cuentas anuales, así como la plantilla del personal.
b)	La modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo.
c)	El control y fiscalización de los órganos de gobierno y administración.
Capítulo II
Otros órganos directivos
Art. 13.  Secretaría..1.  La Secretaría del Patronato corresponde al Secretario/a del Instituto o en su defecto al Titular de la Secretaría del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada con las facultades y obligaciones propias de su cargo, y en todo caso, el asesoramiento legal preceptivo y la fe pública.
2.  La Secretaría General podrá delegar sus funciones en un empleado/a municipal con sujeción a las normas que para dicha delegación establece la vigente legislación de régimen local.
Art. 14.  Intervención..1.  Las funciones de fiscalización del Instituto serán ejercidas por el Interventor/a del Patronato o en su defecto por el Titular de la Intervención General del Ayuntamiento de Fuenlabrada, que desarrollará las facultades y obligaciones propias de su cargo.
2.  La Intervención Municipal podrá delegar sus funciones en un empleado/a municipal con sujeción a las normas que para dicha delegación establece la vigente legislación de régimen local.
Art. 15.  Tesorería y disposición de fondos..1.  Las funciones de Tesorería del Organismo serán ejercidas por el titular de la Tesorería Municipal, que desarrollará las facultades y obligaciones propias de su cargo.
2.  La Tesorería Municipal podrá delegar sus funciones en un empleado/a municipal con sujeción a las normas que para dicha delegación establece la vigente legislación de régimen local.
Art. 16.  Asesoría Jurídica..1.  Las funciones de asesoría jurídica del Organismo serán ejercidas por el titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, quien desarrollará las facultades y obligaciones propias de su cargo.
2.  La Asesoría Jurídica del Ayuntamiento podrá delegar sus funciones en un empleado/a o empleada municipal con sujeción a las normas que para dicha delegación establece la vigente legislación de régimen local.
TÍTULO TERCERO
Régimen económico y patrimonial
Art. 17.  Presupuesto anual..El OO.AA. elaborará anualmente un Presupuesto que contendrá el estado de ingresos y de gastos, con la estructura que determinen las disposiciones vigentes y que se integrará en el General del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Art. 18.  Recursos económicos del Organismo..Para el cumplimiento de sus fines el Organismo contará con los recursos económicos siguientes:
1.  Las aportaciones del Ayuntamiento con cargo a los presupuestos de la Corporación.
2.  Las subvenciones que aporten todas las entidades y organismos de carácter oficial o particular a las finalidades del Organismo.
3.  Los ingresos percibidos en concepto de servicios prestados por el Organismo.
4.  Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
5.  Los créditos y otras aportaciones obtenidas de entidades oficiales y particulares.
6.  El producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
7.  Todos los que se le puedan atribuir de conformidad con la normativa legal aplicable.
Art. 19.  Inventario de Bienes..El Instituto Municipal de Limpiezas y Servicios de Fuenlabrada formará y mantendrá actualizado el Inventario de los Bienes y Derechos de que sea titular, elevándolo para su aprobación por el Pleno municipal.
Anualmente, al cierre del ejercicio económico, se remitirá una copia del inventario actualizado al servicio de patrimonio del Ayuntamiento.
TÍTULO CUARTO
Del personal al servicio del organismo autónomo
Art. 20..1.  El Organismo dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de sus fines, cuyo número, categoría y funciones se determinará en la correspondiente plantilla y relación de puestos de trabajo o instrumentos de planificación de los recursos humanos.
2.  El personal al servicio del Organismo estará integrado por:
a)	El personal funcionario del organismo autónomo.
b)	El personal laboral del organismo autónomo.
c)	El personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Fuenlabrada que se adscriban al organismo autónomo.
3.  Los empleados y empleadas públicos del Organismo estarán sometidos a las prescripciones del Estatuto Básico del Empleado Público y/o al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores según la relación de servicio que mantengan con el Organismo y a las normas y acuerdos de condiciones comunes de los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO. AA.
La contratación como personal laboral o el nombramiento como personal funcionario propio del organismo no conferirán a dichos empleados/as la condición de trabajadores/as o funcionarios/as del Ayuntamiento de Fuenlabrada, dada la naturaleza jurídica del organismo autónomo y de la relación contractual o funcionarial que se deriva.
4.  Con el fin de lograr una mejor utilización de los recursos humanos de la Administración municipal, regirán las normas de movilidad administrativa aprobadas en cada momento por los órganos de gobierno municipales, entre empleados y empleadas del sector público del Organismo y el Ayuntamiento de Fuenlabrada para la provisión de puestos de trabajo en ambas entidades, siendo en todo caso de aplicación la redistribución de efectivos y movilidad por cambio de adscripción de puestos en los términos previstos en la normativa aplicable en materia de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
5.  La selección del personal del Organismo se hará de acuerdo con lo que establezca la normativa sobre función pública y las normas y disposiciones que al efecto rijan para el Ayuntamiento de Fuenlabrada.
TÍTULO QUINTO
Régimen contra los acuerdos de los órganos de gobierno
Art. 21.  Régimen de recursos..1.  Las resoluciones y acuerdos dictados por los órganos de gobierno del Organismo en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición.
2.  Contra los actos y acuerdos definitivos del organismo, entendiéndose por tales los resolutorios de recursos de reposición, tanto expresos como presuntos, así como los dictados por los órganos de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, frente a los que no se hubiera interpuesto el expresado recurso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos prevenidos en la legislación vigente.
TÍTULO SEXTO
Duración, disolución y liquidación
Art. 22.  Duración, disolución y liquidación..1.  El Instituto Municipal de Limpiezas y Servicios de Fuenlabrada tendrá una duración indefinida, determinada por el cumplimiento de los fines recogidos en los presentes Estatutos, y podrá extinguirse en cualquier momento por alguna de las causas siguientes:
a)	Por acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Fuenlabrada que podrá modificar la forma de gestión del servicio cuando lo crea conveniente, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
b)	Por imposibilidad legal o material de realizar su objetivo.
c)	Por cualquier otra circunstancia legal.
2.  El acuerdo de extinción deberá contener los criterios de liquidación.
3.  Al extinguirse el Organismo autónomo, el Ayuntamiento de Fuenlabrada lo sucederá universalmente y su patrimonio revertirá en él. El personal del Organismo extinguido se integrará en el Ayuntamiento y/o en alguna entidad de su sector público institucional con respeto a sus condiciones económicas y con el mismo vínculo jurídico que tuvieran en el momento de la extinción, sin perjuicio de la adscripción o funciones que pudieran desarrollar en la entidad en que se integren.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogados los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Limpiezas y Servicios de Fuenlabrada aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 140 de fecha 14 de junio de 2005.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Publicación, entrada en vigor y comunicación
El acuerdo de aprobación y los Estatutos se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Sin perjuicio de la anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General de Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
Fuenlabrada, a 10 de abril de 2019..El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.
(03/14.218/19)</texto>
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