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    <identificador>BOCM-20190425-4</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/04/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2019/04/03</fecha_disposicion>
    <titulo>Convenio de gestión
– Adenda de 4 de abril de 2019, al convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Torrelodones, para la ejecución de una nueva red de distribución de agua en la urbanización “La Berzosilla”, entre el ente público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Torrelodones, Asociación de Aguas La Berzosilla, Asociación de Usuarios de Aguas Canto del Mirador y Comunidad de Aguas La Berzosilla Norte</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>97</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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    <organismo>CANAL DE ISABEL II</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
CANAL DE ISABEL II
4ADENDA de 4 de abril de 2019, al convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Torrelodones, para la ejecución de una nueva red de distribución de agua en la urbanización “La Berzosilla”, entre el ente público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Torrelodones, Asociación de Aguas La Berzosilla, Asociación de Usuarios de Aguas Canto del Mirador y Comunidad de Aguas La Berzosilla Norte.
REUNIDOS
De una parte, D. Jesús Albendea del Busto.
De otra parte, D. Rafael Prieto Martín.
De otra parte, D.a Elena Biurrun Sainz de Rozas.
De otra, D. Santiago Javier Jiménez Calvo.
De otra, D.a María del Carmen Segura González.
Y de otra, D. Alfonso Enrique de la Vega Alfaro.
INTERVIENEN
El primero de los citados señores, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de junio de 2016, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.
El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A. (en adelante, la Sociedad Canal), en su condición de Director General y Vicepresidente Ejecutivo de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas según Poder General otorgado a su favor por el Consejo de Administración de Canal de Isabel II Gestión, S. A. (actualmente denominada Canal de Isabel II, S. A.), en su sesión celebrada el día 4 de mayo de 2016, elevado a documento público firmado por el Notario de Madrid, D.a María del Pilar Lorán Herrero, el día 26 de mayo, con el número 628 de su protocolo.
La tercera, en nombre y representación del Ayuntamiento de Torrelodones, en su condición de Alcaldesa-Presidenta del mismo, en adelante Ayuntamiento.
El cuarto, con NIF 8035388-Q en nombre y representación de la Asociación de Aguas La Berzosilla, con CIF H80094741 en su condición de Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado en Junta General Extraordinaria de fecha 5 de noviembre de 2018.
La quinta con NIF 50153823T en nombre y representación de la Comunidad de Aguas La Berzosilla Norte, con C.I.F E81227670 en su condición de Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado en Junta General Extraordinaria de fecha 4 de noviembre de 2018.
El sexto, con NIF 1488681Y en nombre y representación de la Asociación Usuarios de Aguas Canto del Mirador, con CIF G80081151, en su condición de Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado en Asamblea General de fecha 8 de noviembre de 2003.
Los intervinientes cuarto a sexto serán designados en lo sucesivo, conjuntamente, como la Urbanización.
Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de esta Adenda y,
EXPONEN
Primero
Que, con fecha 6 de junio de 2012, se celebró entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Torrelodones el “Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Torrelodones” (en adelante, Convenio de Gestión Integral).
Segundo
En la Estipulación Segunda del Convenio de Gestión Integral se establece lo siguiente: “(…) El ámbito territorial del presente Convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos, mediante la celebración de adendas en las que las Partes, actuando por sí o por delegación, podrán acordar los términos de dicha ampliación, junto con la entidad urbanística colaboradora o comunidad de propietarios que represente a la población de la urbanización. En dichas adendas, en las cuales deberá ser parte la urbanización o entidad, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés general, así como la adecuación de la red de distribución de la urbanización, núcleo de población o ámbito a la normativa técnica que aplica Canal”, que la Estipulación transcrita propicia la celebración de la presente Adenda para el ámbito de la Urbanización “La Berzosilla”, delimitado en el Anexo I.
Tercero
Las actividades que, de acuerdo con el Convenio de Gestión Integral, se encomiendan a Canal se prestan en la actualidad a través de la Sociedad Canal, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que establece que Canal de Isabel II podrá constituir una sociedad anónima que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), y la restante normativa aplicable.
Cuarto
Que en la actualidad, la mayor parte de la Urbanización, cuya relación de fincas se adjunta en el Anexo II, se suministra en parte con recursos de la Sociedad Canal, a través de tres acometidas en “alta” amparadas por los contratos de suministro números 29048971, 602855000 y 606080046, que constituyen los puntos de conexión de la red de la Urbanización a la Red General de la Comunidad de Madrid. Las redes de la Urbanización son gestionadas por las Comunidades de Aguas firmantes de la presente Adenda. Además, se han ejecutado distintas prolongaciones de red desde la Arteria Collado Villalba-Las Rozas de Madrid hasta diversas parcelas ubicadas en el ámbito de La Berzosilla, por lo que existen en la actualidad 77 contratos en activo, cuya relación se adjunta en el Anexo III de la presente Adenda, que se corresponden con parcelas no incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Adenda, al estar ya incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio de Gestión Integral.
Quinto
Que el sistema de abastecimiento actual de la Urbanización, según Estudio Técnico previo efectuado, consta de dos zonas claramente diferenciadas:
.	Una primera zona de la urbanización se abastece con recursos del Canal procedentes del depósito de “Reunión” sito en Collado Villalba, desde la Arteria Collado Villalba-Las Rozas de Madrid con un diámetro de 800 mm y del depósito de Torrelodones (Estación).
	Las parcelas situadas en la parte central de la urbanización se abastecen a través del contrato de suministro núm. 606080046, gestionado por la Asociación de Usuarios de Aguas “Canto del Mirador”.
.	Una segunda zona de la Urbanización se abastece con recursos de Canal por medio de los contratos de suministro 29048971 y 602855000, de los que son titulares, respectivamente, la Comunidad de Agua “La Berzosilla Norte” y La Asociación de Aguas “La Berzosilla”, que disponen de depósitos privados. 
De la relación de fincas que integran el ámbito de la Urbanización, reflejadas en el Anexo II, se desprende que, en la actualidad, puede haber fincas o solares sin edificación, que no cuentan con suministro. 
Sexto
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, en la Urbanización, los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan de la siguiente forma: 
.	Aducción y Distribución, hasta los contadores generales, y en aquellos suministros en que se han ejecutado prolongaciones de red, por parte de la Sociedad Canal. 
.	Mantenimiento y conservación de las redes interiores de distribución, por parte de las distintas comunidades de agua.
.	Mantenimiento y conservación de la red interior de alcantarillado, por el Ayuntamiento.
.	Depuración, por parte de la Sociedad Canal.
Séptimo
La gestión técnica y administrativa de las diferentes redes de distribución interior de agua se realiza por las diferentes Comunidades de Aguas firmantes de la presente Adenda. Dichas redes están realizadas con materiales y diámetros que no cumplen las Normas Técnicas que aplica la Sociedad Canal a este tipo de instalaciones.
La Urbanización se encuentra desarrollada casi en su totalidad, siendo todos los viales públicos tras haber recibido el Ayuntamiento los mismo mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Torrelodones D. Juan Luis Hernández-Gil Mancha en fecha 1 de septiembre de 2017, con número de protocolo 1968, y según consta en el Inventario Municipal de Bienes del Ayuntamiento según certificado emitido por el Ayuntamiento de Torrelodones en fecha 26 de octubre de 2018, Anexo IV, como paso previo e imprescindible para la encomienda del servicio de distribución de agua a Sociedad Canal, y está compuesta de un total de 131 parcelas de uso residencial (viviendas unifamiliares), según plano parcelario y relación de fincas que se adjuntan como Anexos I y II.
Octavo
Vista la magnitud de la obra, la Sociedad Canal ha considerado necesario redactar el proyecto de obra de detalle con carácter previo a la presente Adenda, por lo que en fecha 16 de octubre de 2017 suscribió con el Ayuntamiento un Plan de Actuaciones Previas a tal fin.
Noveno
En la actualidad, las redes para la prestación de agua en la Urbanización han quedado obsoletas y resultan disfuncionales e insuficientes, lo cual entraña, entre otros, los siguientes problemas:
.	Diseño deficiente, lo que comporta dificultades de mantenimiento y propensión de fraudes. 
.	Estado deficitario debido a su antigüedad y materiales.
.	Pérdidas abundantes de agua por su mal estado y precariedad de materiales, lo que redunda en un aumento en el coste que soportan los vecinos.
Décimo
Por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua, el Ayuntamiento y la Urbanización quieren que la Sociedad Canal diseñe y establezca una nueva red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento y su prestación con los adecuados estándares de calidad, todo ello de conformidad con la normativa técnica que aplica la Sociedad Canal a este tipo de instalaciones.
Por su parte, la Sociedad Canal acepta la ampliación del ámbito de gestión que le proponen el Ayuntamiento y la Urbanización, prestándose todos los servicios de Abastecimiento y Saneamiento cuando finalicen las obras de construcción de la nueva red por la Sociedad Canal.
Undécimo
Que, al amparo del Plan de Actuaciones Previas de 16 de octubre de 2017, se ha redactado el Proyecto de Obra para la renovación de la red de distribución de agua de consumo humano en la Urbanización, en febrero de 2018, y que arroja un Presupuesto Base de Licitación de 1.681.248,37 euros (excluido IVA).
Duodécimo
Que el Ayuntamiento, mediante Acuerdo del Pleno de fecha 13 de noviembre de 2018, aprueba la presente Adenda y la forma de financiación, mediante cuota suplementaria, del diseño y establecimiento de las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio en el ámbito de la Urbanización y su prestación con los adecuados estándares de calidad, así como una aportación municipal del 30 por 100 del coste final real de las obras, y faculta a su Alcaldesa-Presidenta para su firma.
Decimotercero
Que, las Comunidades de Aguas integradas en la Urbanización, por los Acuerdos de las Asambleas celebradas, por la Comunidad de Aguas “La Berzosilla Norte”, en fecha 4 de noviembre de 2018, la Asociación de Usuarios de Aguas “El Canto del Mirador”, en fecha 7 de noviembre de 2018, y la Comunidad de Aguas “La Berzosilla” en fecha 5 de noviembre de 2018, aprueban la firma de la presente Adenda, y facultan a los Presidentes de las mismas, para que, en su nombre y representación, la suscriban.
Decimocuarto
Con la finalidad de que los vecinos de la Urbanización puedan disfrutar de la prestación del servicio público de abastecimiento de agua en las mismas condiciones con que se presta en el resto del término municipal de Torrelodones, resulta necesario diseñar y establecer una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio y su prestación con los adecuados estándares de calidad, de conformidad con las competencias que sobre la prestación del servicio de distribución de agua ostenta el Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en artículo 25.2 c) de La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 3.1 de la Ley 17/1984, Canal, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 17/1984, y la Sociedad Canal, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, las Partes deciden celebrar la presente Adenda, que se regirá por las siguientes:
ESTIPULACIONES
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
Primera
Objeto de la Adenda
La presente Adenda tiene por objeto regular las condiciones según las cuales se amplía el ámbito de gestión acordado en el Convenio de Gestión Integral al ámbito de la Urbanización “La Berzosilla” definido en el Anexo I, así como el diseño y establecimiento, conforme a la Normativa Técnica que aplica la Sociedad Canal, de una red de infraestructuras hidráulicas en el ámbito de la mencionada Urbanización, junto con las condiciones de financiación y la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de agua de consumo humano por parte de la Sociedad Canal. 
Segunda
Ámbito de aplicación
El contenido de esta Adenda será aplicable a la red de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización “La Berzosilla” de Torrelodones, relacionado en los Anexos I y II.
Capítulo II
Marco normativo regulador y derecho supletorio
Tercera
Normativa de aplicación
El marco normativo regulador de esta Adenda es el que se recoge en la Estipulación Tercera del Convenio de Gestión Integral del que es Adenda el presente documento.
Así mismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas ni en la presente Adenda ni en el Convenio de Gestión Integral. 
Cuarta
Normativa Técnica
La ejecución de cualquiera de las obras referidas al establecimiento, renovación o adecuación de las distintas infraestructuras internas de la Urbanización “La Berzosilla”, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustará a lo dispuesto en la Estipulación Cuarta del Convenio de Gestión Integral.
Quinta
Calidad de las aguas
Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que la Sociedad Canal construya las nuevas redes, la Sociedad Canal no se hace responsable de las deficiencias sanitarias que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes como consecuencia de su actual diseño y materiales, en tanto no esté construida totalmente la nueva red de distribución, salvo en los puntos de suministro indicados en el Expositivo Cuarto. El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Capítulo III
Encomienda de gestión de la distribución de agua de consumo humano
Sexta
Mantenimiento de la red de distribución existente a la firma de la presente Adenda  y de la nueva red que se instalará
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal la explotación de la nueva red que se ejecute y la Sociedad Canal acepta el encargo recibido, que se materializará una vez ejecutado el proyecto de construcción de la nueva red de distribución, cuando la misma se ponga en servicio.
La Urbanización seguirá haciéndose cargo del mantenimiento y conservación de la red existente hasta que la misma quede renovada por la Sociedad Canal.
Séptima
Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua por el Ayuntamiento y encomienda de su gestión, técnica y comercial, a la Sociedad Canal
El Ayuntamiento recibirá la nueva red de distribución que se construya por los viales públicos, y con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad del servicio y mejora del suministro de agua, acuerda ampliar a la misma el ámbito del Convenio de Gestión Integral.
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal la ejecución de las obras de construcción de la nueva red de distribución, acometidas y elementos de maniobra y control necesarios según el Proyecto de obra y la Sociedad Canal acepta el encargo recibido. 
La Sociedad Canal asume la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de titularidad municipal, ajustándose a lo establecido en la Ley 17/1984, al Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 137/1985), al Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre (en adelante, Decreto 2922/1975), al Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II (en adelante, Decreto 3068/1975), así como a las Normas Técnicas que aplica la Sociedad Canal para la ejecución de obras de renovación y ampliación de infraestructuras.
Capítulo IV
Régimen regulador de la explotación, mantenimiento y reparación  de las instalaciones existentes
Octava
Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución
La Sociedad Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de las nuevas redes de distribución y acometidas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Adenda, ajustándose a lo dispuesto en la misma y en el Convenio de Gestión Integral existente, según se vayan ejecutando las obras.
Las actuales redes de distribución y demás instalaciones existentes que se sigan utilizando para la distribución del agua serán explotadas, conservadas y mantenidas por las respectivas Comunidades de Aguas, hasta que finalice la obra. Por lo tanto, las Comunidades de Aguas deberán hacerse cargo de los avisos por falta de agua, rotura o de cualquier índole que ocurran en las redes existentes, hasta que las mismas queden sustituidas por la nueva.
Novena
Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por la Sociedad Canal  en suelo de uso público
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Séptima del Convenio de Gestión Integral.
Décima
Cortes de suministro
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Octava del Convenio de Gestión Integral.
Undécima
Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Novena del Convenio de Gestión Integral.
Duodécima
Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas proyectadas por el Ayuntamiento  o particulares 
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Duodécima del Convenio de Gestión Integral.
Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas dentro de la Urbanización serán sometidas a la aprobación técnica de la Sociedad Canal.
Decimotercera
Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a la red ya renovada por la Sociedad Canal 
Una vez construida la nueva red de distribución de agua, el Ayuntamiento pondrá en conocimiento de la Sociedad Canal los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras.
La Sociedad Canal proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras. Si las variaciones de las instalaciones que gestiona la Sociedad Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de dichas obras.
Capítulo V
Obras de infraestructura y nueva red de distribución de la Urbanización
Decimocuarta
Ejecución de las obras previstas en el Proyecto redactado para la ejecución  de las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio  de abastecimiento de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización  “La Berzosilla”
La Sociedad Canal ha redactado, en base al Plan de Actuaciones Previas suscrito, el proyecto para el diseño y establecimiento de una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización.
La Sociedad Canal ha informado al Ayuntamiento y a la Urbanización de su contenido, e informará de la licitación y adjudicación del proyecto.
Las obras necesarias son las descritas en el Proyecto de obra redactado por Sociedad Canal en febrero de 2018, sin perjuicio de que fuera necesario efectuar alguna adaptación o modificación de las mismas.
Las obras comprensivas de las nuevas infraestructuras hidráulicas serán realizadas por la Sociedad Canal según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a la cuota suplementaria prevista en la presente Adenda para las parcelas con contrato con la Sociedad Canal en el momento de la ejecución de las obras, así como a la aportación comprometida por el Ayuntamiento.
La Sociedad Canal podrá acordar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación y siempre que se garanticen las condiciones de servicio necesarias previstas en las infraestructuras propuestas.
Decimoquinta
Disponibilidad de los terrenos
El Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a facilitar a la Sociedad Canal el uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la estipulación anterior.
Caso que fuera necesario, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a constituir a favor de la Sociedad Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por la Sociedad Canal.
La Sociedad Canal instará la expropiación de terrenos necesaria para adquirir aquellos suelos que no tengan carácter demanial y que se vean afectados por las infraestructuras proyectadas, siempre que no deban ser proporcionados por el Ayuntamiento o la Urbanización, conforme a lo indicado anteriormente. 
Decimosexta
Planificación y ejecución de las Obras
Las obras serán ejecutadas en una única fase, una vez finalizado el correspondiente proceso de licitación pública que se instará por la Sociedad Canal.
Las partes delegan en la Sociedad Canal la dirección técnica completa del proyecto y las obras (redacción, cambios de trazado, precios contradictorios, liquidaciones del contrato, así como cualquier otra circunstancia relacionada con el proyecto o con las obras), quien se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento y de la Urbanización, justificación documental de todas las inversiones que se realicen (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.).
La renovación de las acometidas existentes se realizará por la Sociedad Canal en la misma fase que el establecimiento de la red. En las parcelas sin contrato, exista o no edificación, no se ejecutará la acometida mientras este no se formalice.
Si durante la ejecución de la obra, la empresa adjudicataria causase daños en las tuberías existentes y, por tanto, conservadas por la Urbanización, aquella será responsable del coste de las reparaciones necesarias para permitir seguir prestando el servicio de abastecimiento.
Los suministros para bocas de riego e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto de los municipios.
Decimoséptima
Ejecución de las obras
Una vez efectuada la planificación de las obras definida en la estipulación anterior, la Sociedad Canal remitirá al Ayuntamiento la relación de las obras previstas.
La Sociedad Canal llevará a cabo las obras comprensivas de infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio en el ámbito de la Urbanización, en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Conforme a la Estipulación Vigésima del Convenio de Gestión Integral, las obras tendrán, a todos los efectos, la consideración de obras municipales.
Capítulo VI
Financiación de las obras 
Decimoctava
Financiación de las obras de infraestructuras hidráulicas en el ámbito  de la Urbanización “La Berzosilla”
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal que realice la inversión necesaria para la ejecución de las obras contemplada en el Proyecto de obra. 
El proyecto redactado, arroja un presupuesto base de licitación de 1.681.248,37 euros (IVA excluido), y será sometido al procedimiento de licitación que sea necesario para contratar las obras correspondientes del mismo, siendo susceptible de obtener la baja de licitación que determinará el importe definitivo del mismo.
Una vez adjudicadas las obras, únicamente se podrán realizar modificaciones en los términos y condiciones establecidos en los artículos 203 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Adicionalmente se deben considerar los gastos de material de acometidas, Asistencias Técnicas, Seguridad y Salud y de redacción de proyecto, así como los impuestos y tributos que por Ley corresponda repercutir. 
Para la financiación de las obras, se establece lo siguiente:
1.o  El coste de las obras y de los gastos complementarios e inherentes a la ejecución de la obra se estima en 1.681.248,37 euros, si bien, se ha determinado por las partes que ante la previsible baja que se consiga en la licitación del proyecto de obra, se tome en consideración para el cálculo de la cuota suplementaria base o inicial, una posible baja de un 30 por 100  en el presupuesto proyectado, por lo que el importe estimado de la obra es de 1.176.873,86 euros (IVA excluido), si bien entendido que se abonará el importe total del coste real de la obra, cualquiera que sea este.
2.o  El Ayuntamiento aportará para el pago de las obras de renovación el 30% del importe final de la obra, cantidad que abonará en un plazo de 4 años.
A efectos de determinar el importe estimado de las aportaciones del Ayuntamiento a las obras de la Urbanización, y sin perjuicio del importe que resulte de la liquidación final, se establece una aportación municipal inicial de 353.062,16 euros (IVA excluido).
El primer pago de la aportación se efectuará durante el primer trimestre del año 2019, y los siguientes tres pagos se efectuarán en el primer trimestre de las siguientes tres anualidades. Cada pago tendrá una cuantía de 88.265,54 euros (IVA excluido).
En el supuesto de que, ejecutada la obra, resultara un importe mayor a aportar, se distribuirá ese mayor importe entre los ejercicios que queden por abonar. La misma regla se aplicará en el caso de que el importe fuera menor. 
Estos importes se abonarán directamente por el Ayuntamiento y únicamente si fueran impagados se consultará al mismo para que autorice la compensación cuando entre las partes existan créditos líquidos, vencidos y exigibles, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos (deudas tributarias, pagos debidos en virtud de otros convenios, etc.).
En todo caso, las Partes aplicarán a la compensación de la cantidad adeudada por el Ayuntamiento las cantidades que este perciba en concepto de dividendos repartidos por Canal de Isabel II, S. A. o anticipos de dividendos acordados por la referida sociedad.
3.o  El resto del importe final total de las obras, cuya primera estimación asciende a 823.811,70 euros (IVA excluido), es asumido, según lo previsto en la presente Adenda, por los vecinos de la Urbanización, y se financiará con cargo a lo recaudado bimestralmente, por una cuota suplementaria de 79,60 euros por unidad de suministro y factura, en el caso de facturación bimestral, a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro de agua que existan en cada momento en el ámbito de la Urbanización, sin que dicha cuota suplementaria varíe con el transcurso del tiempo.
Si variara el periodo de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción en que varíe dicho período.
4.o  La cuota suplementaria se girará por la Sociedad Canal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, a los titulares de contratos de suministro de agua en la Urbanización, hasta que se amortice el coste total de las obras, incluyendo todos los conceptos (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.). Entre los gastos relativos al coste total de las obras que se sufragarán con cargo a cuota suplementaria se incluyen los relativos a la redacción del proyecto previstos en el Plan de Actuaciones Previas.
El plazo estimado de amortización asciende, aproximadamente, a 15 años. Tanto el plazo de amortización como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, siendo las condiciones de financiación las previstas en los siguientes apartados de la presente Estipulación.
No obstante, cuando la obra esté finalizada y, por tanto, el importe de la misma se conozca, las partes podrán acordar la conveniencia de solicitar una modificación del Acuerdo de cuota suplementaria, para adaptar la misma al plazo previsto de amortización.
5.o  La implantación de la cuota suplementaria estipulada en la presente Adenda, destinada a financiar la ejecución de las obras de las infraestructuras hidráulicas necesarias y de las acometidas existentes, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será de aplicación en las facturas de consumo de agua de las fincas relacionadas en el Anexo II, cuando den comienzo las obras.
6.o  Si durante el periodo previsto hasta la total amortización de las obras se realizaran contratos o escrituras de venta, traspasos, alquiler, etc., de las fincas que componen la Urbanización, quienes transmitan las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia de esta Adenda y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante la Sociedad Canal, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. La Sociedad Canal no es responsable ante terceros por el incumplimiento de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.
En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia de la presente Adenda, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas. El Ayuntamiento y la Urbanización también deberán informar de la existencia de la Adenda a los nuevos propietarios y de los importes correspondientes a abonar según lo previsto en el apartado 9º de esta Estipulación.
7.o  El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la cuota suplementaria será reintegrado por la Sociedad Canal a los titulares de contratos vigentes con la Sociedad Canal en dicho momento.
8.o  La cuota suplementaria financiará todos los costes necesarios para la amortización de las obras, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados aplicando el coste medio ponderado de la deuda financiera de la Sociedad Canal y que, en ningún caso, podrá ser superior al tipo de interés legal del dinero.
Estos intereses se aplicarán anualmente a la cantidad que reste por amortizar de la obra, una vez transcurrido un período equivalente al doble del tiempo que exista entre la fecha de entrada en vigor de la Adenda y el final de la obra.
Los vecinos de la Urbanización podrán realizar, en su caso, pagos extraordinarios a la Sociedad Canal, siempre y cuando se trate de aportaciones colectivas y no individuales.
9.o  Por decisión de las partes, los propietarios de las fincas que contraten el suministro de agua con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Adenda, deberán abonar a la Sociedad Canal el equivalente del importe que, en concepto de cuota suplementaria, hubieran abonado hasta el momento el resto de las fincas, con independencia del momento de adquisición de la finca. Esta disposición se aplicará a todas las fincas que, de conformidad con los Anexos I y II, estén incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Adenda.
Capítulo VII
Adscripción de instalaciones
Decimonovena
Adscripción de instalaciones a la Sociedad Canal
Una vez concluidas las obras descritas y emitido el correspondiente certificado final de obra, la Sociedad Canal comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento y a la Urbanización, momento en el que el ámbito correspondiente a las obras ejecutadas en la Urbanización quedará integrado a todos los efectos en el ámbito del Convenio de Gestión Integral, tal y como se establece en la Estipulación Trigésima tercera de la presente Adenda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución de la Urbanización se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a Sociedad Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que Sociedad Canal tiene encomendado.
Capítulo VIII
Régimen de gestión comercial
Vigésima
Sistema de Gestión Comercial
A partir de la entrada en vigor de esta Adenda, el Ayuntamiento y la Urbanización encomiendan a la Sociedad Canal las siguientes responsabilidades:
.	Contratación de los suministros.
.	Lectura de los contadores, facturación y gestión del cobro por todos los servicios prestados.
El Ayuntamiento y la Urbanización entregarán a la Sociedad Canal las solicitudes de suministro de las fincas que tienen acometida de agua, sea cual fuere su uso, con detalle de sus titulares, tipo de finca, dirección de suministro, dirección de contactos, forma de pago, características de las acometidas, núm. de serie y tipo de contador y lectura de los mismos, para su incorporación al fichero de clientes de la Sociedad Canal.
Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales, fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización serán objeto también de contratación. En caso contrario, serán condenadas en aplicación del Reglamento del servicio (Decreto 2922/1975). 
Las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los contadores se encuentran situados en las fachadas de las fincas, así como que reúnen los requisitos precisos para la toma de los datos de lectura. Si de la inspección se deduce que algún contador se encuentra en mal estado o no dispone de llaves anteriores y/o posteriores o el alojamiento del contador no cumple con el requisito de ubicación en la fachada, la Sociedad Canal sustituirá los elementos del conjunto de medida que estime y el alojamiento-ubicación del contador, siendo por cuenta del nuevo titular los gastos que tales actuaciones supongan. 
En el caso de nuevas contrataciones, posteriores a la entrada en vigor de la Adenda, para fincas que carezcan de suministro de agua, la Sociedad Canal será la que ejecute la nueva acometida en su totalidad, siendo conectadas a la red antigua en caso de que no hubieran comenzado las obras, o a la nueva red durante su ejecución y tras la finalización de estas, de conformidad con la normativa técnica que aplica, siendo el coste de las obras presupuestado por la Sociedad Canal y abonado por el peticionario antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que, a tal efecto, disponga Sociedad Canal. El peticionario también deberá abonar, por haberlo acordado así las Partes, un importe equivalente al acumulado de la cuota suplementaria que le habría correspondido hasta el momento, según lo previsto en la Estipulación Decimoctava 9º, en concepto de aportación para la construcción de la red interior del ámbito.
Conforme a la normativa vigente, la Sociedad Canal exigirá en las nuevas contrataciones, la documentación de vinculación con la finca del nuevo contratante, esto es, escritura de propiedad o en caso de viviendas arrendadas, el contrato de arrendamiento junto con la autorización del propietario para que el arrendatario celebre el contrato. Así mismo, en el proceso de información previo a la contratación de un nuevo suministro, la Sociedad Canal informará de las obligaciones que correspondan al nuevo contrato, sin perjuicio de la función informativa a este respecto del Ayuntamiento.
Con las nuevas contrataciones se abonará el anticipo de consumo según calibre del contador instalado o a instalar. 
La Sociedad Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975 y en los procedimientos normalizados de trabajo.
Vigésima primera
Información a los parcelistas del ámbito de la Urbanización “La Berzosilla”
El Ayuntamiento comunicará de forma fehaciente el contenido de esta Adenda a los propietarios de parcelas que, de conformidad con lo dispuesto en los Anexos I y II, estén ubicadas en el ámbito de aplicación de la misma, y que no estuviesen integrados en ninguna de las Comunidades de Aguas firmantes de la Adenda. En dicha comunicación se deberá indicar que la Adenda supone el acuerdo municipal sobre cómo se debe prestar el servicio público de abastecimiento de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización, por lo que, para acceder al mismo, los titulares de aquellas fincas deberán adherirse a la presente Adenda.
Capítulo IX
Régimen económico
Vigésima segunda
Régimen Tributario
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Vigésima del Convenio de Gestión Integral.
Vigésima tercera
Facturación de los consumos diferencia 
La Sociedad Canal realizará en lo sucesivo la facturación del suministro según las siguientes condiciones:
Cada contador general seguirá manteniendo la categoría de contador colectivo principal al que se encuentran vinculados todos los contadores secundarios (contadores individuales de las fincas que integran la Urbanización). 
Desde la entrada en vigor de la presente Adenda, en tanto en cuanto no se hayan ejecutado completamente las nuevas infraestructuras hidráulicas y con el fin de preservar el uso racional del agua, la Sociedad Canal medirá y facturará el consumo diferencia (diferencial entre el consumo registrado por el contador colectivo principal y la suma de los consumos facturados a los contratos de los contadores secundarios de los abonados individuales), y en la medida que suponga una desviación de más de un 20 por 100, se repartirá el resultado de la facturación de los consumos diferencia de manera igualitaria entre todos los contratos secundarios existentes en la Urbanización en cada período de facturación, teniéndose únicamente en consideración en la factura el volumen de agua abastecida.
La Sociedad Canal informará bimestralmente a la Urbanización de los consumos de los contadores secundarios y del reparto realizado, mientras se diera el caso. La Urbanización dispondrá de un mes para solicitar aclaraciones o revisiones del reparto efectuado.
Vigésima cuarta
Salvaguarda de las inversiones de la Sociedad Canal en las instalaciones
En caso de que, por alguna de las causas legalmente previstas, se determine la suspensión de la vigencia de la Adenda, antes de la completa amortización de las obras, se abrirá un período de liquidación en el que se determinarán económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las Partes y relativas a esta Adenda.
Capítulo X
Régimen regulador de las relaciones Sociedad Canal-Cliente
Vigésima quinta
De la relación contractual entre la Sociedad Canal, los clientes y su régimen jurídico
Las relaciones contractuales entre la Sociedad Canal y los clientes se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985, o la normativa que los derogue, modifique o sustituya.
Vigésima sexta
Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria
La Sociedad Canal emitirá, para cada contrato, la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985.
Las tarifas por aplicar a los distintos conceptos serán las que la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para la Sociedad Canal en cada momento.
La Sociedad Canal llevará a cabo la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.
Vigésima séptima
Derechos de información y protección de datos
La Sociedad Canal incorporará los datos personales recogidos en los contratos de suministro existentes, en los futuros contratos, y en las “solicitudes de suministro”, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, a la actividad de tratamiento de clientes siendo responsable de la misma la Sociedad Canal. El tratamiento de los datos está basado en la aplicación de medidas precontractuales y/o contractuales que resultan de aplicación y en interés legítimo, al objeto de gestionar los contratos, solicitudes o peticiones, y aquellas otras relacionadas, en su caso, con los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que presta Canal de Isabel II, S. A. y mantenerles informados de los mismos. 
Los datos personales podrán ser comunicados a Canal, en relación con las potestades administrativas reconocidas en su normativa por ser un imperativo legal. Los clientes tienen reconocido el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, y demás indicados en la normativa vigente de protección de datos, que podrán ejercer en el domicilio social de la Sociedad Canal o en la dirección de correo que se indique en cada momento.
Asimismo, los datos de carácter personal de los intervinientes serán tratados por las entidades a las que representan en ejecución de medidas contractuales e interés legítimo, pudiendo ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos en los domicilios sociales de los mismos.
Vigésima octava
Potestad sancionadora de Canal
La potestad sancionadora de Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas. 
La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la administración de la Comunidad de Madrid.
Vigésima novena
Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Decimoséptima del Convenio de Gestión Integral.
Capítulo XI
Condiciones generales
Trigésima
Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de la red 
Cumplidas las condiciones establecidas en esta Adenda y una vez que las instalaciones queden adscritas a la Sociedad Canal, esta asumirá la responsabilidad por los daños que pudieran causarse por su funcionamiento. En ningún caso, la Sociedad Canal será responsable de los daños ocasionados por las redes que transcurran bajo suelo de titularidad privada. 
Así mismo la Sociedad Canal se hará responsable de los daños causados por roturas de acometidas realizadas y tramos de red ejecutados por la Sociedad Canal durante su ejecución y período de garantía, sin perjuicio de la aplicación de las garantías en su relación con sus contratistas.
Las distintas Comunidades de Aguas asumirán la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se pudieran causar derivados de sus respectivas redes e instalaciones existentes, por ser de su responsabilidad su mantenimiento y conservación.
Trigésima primera
Seguimiento de la Adenda
Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación de la presente Adenda.
Bajo los criterios técnicos de la Sociedad Canal, las Partes acordarán el orden en la ejecución del Proyecto con el objeto de mejorar la gestión del servicio, reducir las pérdidas de agua, las molestias a los vecinos de la Urbanización, así como cualquier otra circunstancia que deba ser tenida en cuenta en la ejecución de las obras.
La Sociedad Canal remitirá al Ayuntamiento y a la Urbanización, con carácter bimestral, liquidaciones informativas de los costes de las obras realizadas y de las cantidades facturadas en concepto de cuota suplementaria; igualmente, remitirá a la Urbanización los listados de consumo de los contadores secundarios y, si tuviera lugar, listados con el reparto de importes de cada contador colectivo principal sobre los secundarios.
Trigésima segunda
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente de la presente Adenda, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.
Trigésima tercera
Vigencia de la Adenda
La presente Adenda, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Torrelodones de fecha 13 de noviembre de 2018, por la Comunidad de Aguas “La Berzosilla Norte”, en fecha 4 de noviembre de 2018, la Asociación de Usuarios de Aguas “El Canto del Mirador”, en fecha 7 de noviembre de 2018, y la Comunidad de Aguas “La Berzosilla” en fecha 5 de noviembre de 2018 y por los Consejos de Administración de Canal y de la Sociedad Canal, de fechas 18 de diciembre 2018, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, fecha en la que entrará en vigor. Igualmente, la cuota suplementaria tendrá la tramitación que legalmente proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor con su publicación en el mismo, que coincidirá con el inicio de las obras.
La Sociedad Canal informará a los clientes con contrato en la Urbanización del inicio de la facturación del importe de la cuota suplementaria en la factura de consumo de agua.
La presente Adenda, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, estará vigente hasta el momento en que se haya ejecutado la nueva red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización y su prestación con los adecuados estándares de calidad y siempre y cuando se haya recuperado por la Sociedad Canal la totalidad de las inversiones realizadas.
Una vez producida la adscripción de las instalaciones a la Sociedad Canal a la que se refiere la Estipulación Decimonovena de la presente Adenda, pasarán a regirse, tanto la red ya renovada como la gestión del servicio en el ámbito de la Urbanización, por el Convenio de Gestión Integral.
No obstante lo anterior, la presente Adenda podrá ser denunciada por cualquiera de las partes, transcurrido, al menos, un año desde su entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denuncia con, al menos, seis meses de antelación, con los efectos que se indican en la Estipulación Vigésima Cuarta.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, a 4 de abril de 2019..Por Canal de Isabel II, Jesús Albendea del Busto..Por el Ayuntamiento de Torrelodones, Elena Biurrun Sainz de Rozas..Por Canal de Isabel II, S. A., Rafael Prieto Martín..Por la Urbanización “La Berzosilla”, Santiago Javier Jiménez Calvo, María del Carmen Segura González y Alfonso Enrique de la Vega Alfaro.







(01/14.580/19)</texto>
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