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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
64Madrid. Sección Vigésima. Procedimiento 842 de 2017, notificación a Construcciones Morales Andújar, S. L.
Sección Vigésima
EDICTO
Tribunal que lo dicta: Sección número 20 de la Audiencia Provincial de Madrid recurso de apelación número 842 de 2017 sobre reclamación de cantidad.
En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, por no ser conocido el domicilio/estar en ignorado paradero la parte apelada Construcciones Morales Andújar SL por resolución de 21 de marzo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” o de la BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 10 de abril de 2018 y Auto de Aclaración de fecha 8 de mayo de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Sentencia
Fallamos
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de XXXXXXXX contra la Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2.015 dictada por el Juzgado de la Instancia n° 5 de Fuenlabrada en el juicio ordinario n.° 2.272/10. En consecuencia, desestimamos la demanda que la representación procesal de XXXXXXXX había ejercitado en su contra. No procede expresar condena en el pago de las costas causadas en esta alzada, pero las de la instancia será de cargo del actor. Procede la devolución del depósito constituido por la recurrente.
Modo de impugnación: se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16° de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).
Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el n.° 2838 en la sucursal 6114 del Banco de Santander sita en la calle Ferraz n.° 43 de Madrid.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Auto de aclaración
Parte dispositiva
La Sala acuerda: No ha lugar a aclarar la Sentencia de esta Sala de 10 de abril de 2.018 dictada en el Rollo de Apelación n.° 842/17 en los términos interesados, sin expresar condena en el pago de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución objeto de la petición de aclaración y que ya quedaron indicados al notificar aquélla, computándose el plazo desde la notificación de este Auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267.9 de la LOPJ.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firma los ilustrísimos señores magistrados-juez antes señalados.
Y para que sirva de notificación a Construcciones Morales Andújar SL expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN
(03/13.532/19)</texto>
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