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    <titulo>Majadahonda número 2. Procedimiento 66 de 2016, notificación a George Agapie</titulo>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 2
71Majadahonda número 2. Procedimiento 66 de 2016, notificación a George Agapie
EDICTO
D./Dña. FLORA TORRES MERCADER, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 2.
Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 66/2016 instados por Procurador D./Dña. NEDDY BERECHE LADINES en nombre y representación de D./Dña. BRENDA MEJIA GUTIERREZ contra D./Dña. GEORGE AGAPIE en los que se ha dictado en fecha 18/12/2018 sentencia siguiente cuyo fallo es la siguiente:

FALLO SENTENCIA

Que estimando la demanda formulada por Dña. Brenda Mejía Gutiérrez, contra D. Gheorge Agapie, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas paterno-filiales en relación con su hija menor común, Lucía Fernández Agapie Mejía:

Primero.- La hija menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de Dña. Brenda Mejía Gutiérrez, atribuyéndosele en exclusiva el ejercicio de la patria potestad, privándose en consecuencia al padre de ella.

Segundo.- Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con la hija menor el derecho de comunicarse con ella, si bien no se establece régimen de visitas a su favor.

Tercero.- En concepto de pensión alimenticia de la hija, D. Gheorge Agapie abonará a Dña. Brenda Mejía la cantidad de 200 euros mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1º de Enero de cada año, de acuerdo con el porcentaje publicado anualmente por el INE u organismo que le sustituya. Igualmente, D. Gheorge sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la menor, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo, para su aprobación, y en caso de no ser aceptado resolvería este juzgado.

Cuarto.- Que no ha lugar a pronunciamiento sobre la vivienda familiar.

Que no se hace especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito, así como a aquellos en que conste inscrito el nacimiento del hijo.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos ante la Excma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días hábiles a partir de su notificación, a formalizar ante este mismo juzgado.

Asimismo se ha dictado Auto de aclaración de sentencia de fecha 25/03/2019, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA AUTO

Se estima la petición formulada por D./Dña. BRENDA MEJIA GUTIERREZ de rectificar el /la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 18/12/2018, en el sentido de donde dice:

Que estimando la demanda formulada por Dña. Brenda Mejía Gutiérrez, contra D. Gheorge Agapie, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas paterno-filiales en relación con su hija menor común, Lucía Fernández Agapie Mejía.

Debe decir:

Que estimando la demanda formulada por Dña. Brenda Mejía Gutiérrez, contra D. Gheorge Agapie, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas paterno-filiales en relación con su hija menor común, Lucía Fernanda Agapie Mejía.

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. GEORGE AGAPIE y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Majadahonda, a 28 de marzo de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/12.748/19)</texto>
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