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    <fecha_publicacion>2019/04/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento 917 de 2018, notificación a Carmen Aranda Rubí</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7
77Madrid número 7. Procedimiento 917 de 2018, notificación a Carmen Aranda Rubí
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 7 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 917/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 frente a D./Dña. CARMEN ARANDA RUBI, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), HOTTELIA EXTERNALIZACION Y SERVICIOS OUTSOURCING ESPAÑA SL y FOGASA sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 142/2019

En MADRID, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos por SSª, Elena Raya Pérez, Magistrada Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social núm. 7 de Madrid, y de su Partido Judicial, los presentes autos sobre SEGURIDAD SOCIAL. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL, seguidos ante este Juzgado bajo el número 917 del año 2018, promovidos a instancia de ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES NÚM 151, representada y asistida por la Letrada doña Carolina Romo Andrés; frente a la entidad HOTTELIA EXTERNALIZACIÓN Y SERVICIOS OUTSOURCING ESPAÑA, SL, representada y bajo la dirección del Letrado don Jesús Laguna Álvarez; frente a DOÑA CARMEN ARANDA RUBÍ que no comparece; y frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados y asistidos por la Letrada doña Ana Román Valderrama. Habiendo recaído la presente con base en los siguientes

FALLO

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por la entidad ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES NÚM 151 contra la entidad HOTTELIA EXTERNALIZACIÓN SERVICIOS OUTSOURCING ESPAÑA SL, DOÑA CARMEN ARANDA RUBÍ y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia,

Declarando la responsabilidad empresarial de HOTTELIA EXTERNALIZACIÓN SERVICIOS OUTSOURCING ESPAÑA SL, condeno a dicha entidad a que abone a ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES NÚM 151 la cantidad de 492,76 euros, con la responsabilidad subsidiaria de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el caso de insolvencia de aquella; absolviendo a DOÑA CARMEN ARANDA RUBÍ de las pretensiones de la demanda.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. CARMEN ARANDA RUBI, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.
   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.973/19)</texto>
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