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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/04/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 744 de 2018, notificación a Seguridad Integral Canaria, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>98</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
114Madrid número 8. Procedimiento 744 de 2018, notificación a Seguridad Integral Canaria, S. A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 744/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JORGE CANCHO ORDAX, D./Dña. ARANZAZU MERINO CIFUENTES y D./Dña. JORGE CANCHO ORDAX frente a RAINBOW COMUNICACIONES SL, SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA y D./Dña. JUAN CARLOS SANTOS BARJA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente sentencia:

FALLO

Se estima la demanda formulada frente a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA, con CIF A35399179 condenando a la demandada a abonar al actor D. JORGE CANCHO ORDAX con DNI. 47-------- el importe de 2.588,61 euros brutos atribuible a conceptos retributivos de noviembre de 2017 a enero de 2018 y liquidación, más el 10% de interés anual por mora desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución.

Deberá colaborar la Administración Concursal en los términos legalmente establecidos procediendo la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial tras los trámites oportunos y conforme a lo previsto en el ordenamiento laboral.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.449/19)</texto>
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