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JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
115Madrid número 8. Ejecución 39 de 2019, notificación a Externalia Object, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 39/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MONICA CLEMENCIA RAMOS PUMALLATA frente a EXTERNALIA OBJECT SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO 36/2019

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid se dictó sentencia de fecha 03/09/2018, en los autos referenciados, en cuyo fallo se condenaba a la demandada EXTERNALIA OBJET SL a abonar a la actora el importe de 198,77 euros más el 10% anula de interese por mara desde al fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución.
SEGUNDO.- Por la parte D./Dña. MONICA CLEMENCIA RAMOS PUMALLATA , se ha presentado escrito en el que solicita la ejecución definitiva de sentencia dictada en los autos ya señalados.
TERCERO.- La empresa demandada se encuentra declarada en situación de concurso por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona con número 449/2018, sección J, por Auto de 16 de julio del 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Establece el apartado 5 del art. 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en redacción dada por la Disposición Final 15ª de la Ley 22/2003 de 9 de Julio (Ley Concursal), que “en caso de concurso, se estará a lo establecido en la Ley Concursal”. A su vez, el art. 8.3 de la Citada Ley Concursal dispone que “La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado”. Y conforme al art. 55.1 de la misma Ley Concursal, “Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor”.

En atención a lo expuesto, por todo lo anterior:

PARTE DISPOSITIVA

No ha lugar a despachar la ejecución, por encontrarse la entidad ejecutada EXTERNALIA OBJECT SL en situación de concurso de acreedores. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación. Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EXTERNALIA OBJECT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.746/19)</texto>
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