<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20190426-117</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2019/04/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 8. Ejecución 208 de 2017, notificación a Sintra Consultores, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>98</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20190426-117</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/26/BOCM-20190426-117.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/26/BOCM-20190426-117.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/26/BOCM-20190426-117.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/26/BOCM-20190426-117.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
117Madrid número 8. Ejecución 208 de 2017, notificación a Sintra Consultores, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social n.o 8 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 208/2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de FONDO DE GARANTIA SALARIAL y D./Dña. ANA ISABEL GALÁN CORRALES frente a SINTRA CONSULTORES, S. L., sobre ejecución de títulos no judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Madrid, a veinte de febrero de dos mil diecinueve.
HECHOS
Por presentado escritos en este Juzgado con fecha de entrada el 12 de diciembre del 2018 y 18 de febrero del 2019 por el letrado D. FABIO WIZNER CUEVAS, en representación de la parte ejecutante Dª ANA ISABEL GALÁN CORRALES, solicitando acumulación de ejecuciones y la subasta de la finca hipotecada, únase a los autos de su razón, dese traslado a la parte contraria.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Art.584 LEC: No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.
SEGUNDO.- Artículo 38. LRJS: Reglas de la acumulación. 1. Los procesos de ejecución se acumularán al primero en que se ordenó el despacho de la ejecución. Si dicha orden es de la misma fecha, se acumularán atendiendo a la antigüedad del título, y en último caso se estará a la fecha de presentación de la demanda.
PARTE DISPOSITIVA
De acuerdo con lo dispuesto no ha lugar a tramitar la acumulación de dichas ejecuciones, ni a la subasta de la finca hipotecada a la vista de las cantidades reclamadas y la carga principal de la finca.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante, lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SINTRA CONSULTORES, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a uno de abril de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.109/19)</texto>
</documento>