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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
129Madrid número 12. Procedimiento 1.095 de 2017, notificación a Lavinia Broadcasting Services, S. L., y otros
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUIO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1095/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE JAVIER PORTILLO DOMINGUEZ frente a UTE LAVINIA TV AUDIOVISUAL PLATAFORMA-TELEFONICA BROADCAST SERVICES SL, LAVINIA TEC COM, S.L., LAVINIA TV AUDIOVISIAL MULTIPLATAFORMA SL y LAVINIA BROADCASTING SERVICES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución DECRETO;

NÚMERO RESOLUCIÓN: 197/2018


DECRETO

En Madrid, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 02/10/2017 se presentó la demanda de la que trae causa el presente decreto, tomándose las resoluciones precisas para su tramitación.

SEGUNDO: Con fecha de hoy se ha formalizado, en acta y en esta Sala, conciliación entre las partes en los términos que figuran en dicha acta, que se da íntegramente por reproducida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Conforme a lo previsto en el artículo 84, apartado 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si las partes alcanzan un acuerdo, siempre que no sea constitutivo de lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y se acordará el archivo de las actuaciones.

En consecuencia, habiéndose obtenido avenencia entre las partes y no apreciándose lesión grave para alguna de ellas, fraude de ley ni abuso de derecho, procede la aprobación del Acuerdo alcanzado por las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha de hoy, en los términos siguientes:

Con carácter previo, la parte demandante desiste de la demanda interpuesta contra todas las codemandadas, salvo la empleadora UTE Lavina TV Audiovisual Multiplataforma, S.L.-Telefónica Broadcast Services, S.L. (la Empresa), así como de la acción de declaración de grupo de empresas.

La empresa reconoce la improcedencia del despido por defecto de forma y reconoce al demandante una indemnización de 25.000 € netos. El demandante reconoce que a fecha de notificación del despido objetivo (8.8.2017) recibió la cantidad de 8.059,35 €, con lo que la cantidad pendiente de recibir por el demandante asciende a 16.940,65 €, cantidad que le será abonada por la Empresa antes del día 23 de marzo 2018, mediante transferencia bancaria en el número de cuenta en el que el demandante venía percibiendo sus nominas.

El anterior ofrecimiento es aceptado por el demandante.
Con el percibo de la anterior cantidad, el demandante declara hallarse saldado y finiquitado por toda clase de conceptos derivados de la relación laboral y su extinción con la empresa, sin tener más que pedir o reclamar a la misma, ni contra las empresas que constituyen la UTE.

Ambas partes acuerdan que la relación laboral queda extinguida a todos los efectos a 31 de agosto 2017.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2510-0000-61-1095-17.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a, LAVINIA BROADCASTING SERVICES SL y LAVINIA TEC COM, S.L. Y, LAVINIA TV AUDIOVISIAL MULTIPLATAFORMA SL en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Barcelona.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.161/19)</texto>
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