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    <titulo>Madrid número 13. Ejecución 21 de 2019, notificación a Mad Ifactory Lab, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
137Madrid número 13. Ejecución 21 de 2019, notificación a Mad Ifactory Lab, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento de ejecución 21/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ELIA CARDOSO LOPEZ frente a MAD IFACTORY LAB SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado en el día de la fecha auto que contiene la siguiente parte dispositiva:

“Acuerdo declarar la extinción de la relación laboral que unía a Dª ELIA CARDOSO LOPEZ con la empresa MAD IFACTORY LAB SL a fecha 27/03/2019 y fijándose la indemnización en 5.639,44 euros y requerir a la parte actora a fin de que acredite en el plazo de diez días las percepciones y períodos de IT desde el 06/10/2017 así como si ha tenido percepciones de prestaciones por desempleo y si ha estado trabajando para otra mercantil y con qué salario mensual bruto prorrateado.
Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2511-0000-64-0021-19.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Dña. ANGEL JUAN ALONSO BOGGIERO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MAD IFACTORY LAB SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.394/19)</texto>
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