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    <identificador>BOCM-20190426-138</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/04/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Ejecución 68 de 2019, notificación a Coviman IConserjes, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>98</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
138Madrid número 13. Ejecución 68 de 2019, notificación a Coviman IConserjes, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA ISABEL TIRADO GUTIÉRREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.
HAGO SABER: Que en ejecución 68/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. LAURENTU GRADINARU frente a COVIMAN ICONSERJES, S. L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO de 25/3/19 cuya parte dispositiva es la siguiente:

“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D. LAURENTU GRADINARU, frente a la demandada COVIMAN ICONSERJES, S. L., parte ejecutada, por un principal de 2.647,53 euros, más 132,37 euros y 264,75 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.”

Asimismo se ha dictado DECRETO de 25/3/19 cuya parte dispositiva es la siguiente:

“Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DÍAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a COVIMAN ICONSERJES, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.441/19)</texto>
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