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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 19. Procedimiento 86 de 2017, notificación a Harmony Asset Management y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
161Madrid número 19. Procedimiento 86 de 2017, notificación a Harmony Asset Management y otros
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ALFONSO LOZANO DE BENITO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 86/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE ANTONIO ROMERO ALMENA y D./Dña. JOSE ANTONIO ROMERO ALMENA frente a TIGER ASSET MANAGEMENT LLC, CITADEL CAPITAL MANAGEMENT LTD, INTERACTIVE S.L. y HARMONY ASSET MANAGEMENT sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DON JOSÉ ANTONIO ROMERO ALMENA contra INTERACTIVE S.L., CITADEL MANAGEMENT LTD, TIGER ASSET MANAGEMENT LLC y HARMONY ASSET MANAGEMENT SLU, con citación del Fondo de Garantía Salarial:

Condeno a INTERACTIVE S.L., CITADEL CAPITAL MANAGEMENT LTD, HARMONY ASSET MANAGEMENT SLU y TIGER ASSET MANAGEMENT LLC, de forma solidaria, a abonar al demandante la cantidad de 12.116,11 euros, con sus intereses contados con arreglo a un tipo anual del 10 por 100 desde la presentación de la papeleta de conciliación.
Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa condenada, salvo que se hallara legalmente exenta de ello, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco de Santander (en el siguiente nº de cuenta: ES55-0049-3569-92-0005001274, indicando como concepto: 2517-0000-000086-17), la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HARMONY ASSET MANAGEMENT, INTERACTIVE S.L., TIGER ASSET MANAGEMENT LLC, CITADEL CAPITAL MANAGEMENT LTD, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.937/19)</texto>
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