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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 41 de 2019, notificación a Patridy Cartera, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
271Móstoles número 1. Procedimiento 41 de 2019, notificación a Patridy Cartera, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento número 41 de 2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Suárez Rincón frente a Patridy Cartera, S. L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda promovida por don Juan Carlos Suárez Rincón, frente a la empresa Patridy Cartera, S. L., y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), en reclamación de cantidad, he de condenar a la empresa demandada, Patridy Cartera, S. L., a que abone, a la parte actora, un total de 5.750,28 euros por los conceptos indicados en el escrito de demanda, más un 10 por 100 de interés anual por mora.
El Fogasa deberá responder, en su caso, con los requisitos y límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, de que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2850-0000-00-0041-19 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “Ordenante” se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2850-0000-00-0041-19.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..Ana Urrea Martínez.
Publicación
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrándose audiencia pública. Doy fe..La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Patridy Cartera, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 21 de marzo de 2019..La letrada de la Administración de Justicia.
(03/12.976/19)</texto>
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