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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 613 de 2018, notificación a Consultores de Firma Avanzada, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
274Móstoles número 2. Procedimiento 613 de 2018, notificación a Consultores de Firma Avanzada, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento número 613 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Izquierdo Adrián, frente a Consultores de Firma Avanzada, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimo la demanda formulada por don Rubén Izquierdo Adrián, frente a Consultores de Firma Avanzada, S. L., y declaro la improcedencia de la decisión extintiva del contrato de trabajo del actor de efectos de 2 de marzo de 2018 y siendo irrealizable la readmisión por cese de la empresa en su actividad, declaro extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos desde esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone al demandante en concepto de indemnización la cantidad de 4.545,75 euros y por los salarios de tramitación la cantidad de 13.833 euros brutos.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado 2851-0000-61-0613-18, abierta en la oficina del Banco Santander 1564, sita en la avenida Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o en presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0613-18.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Consultores de Firma Avanzada, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 26 de marzo de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/13.002/19)</texto>
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