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    <identificador>BOCM-20190426-3</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/04/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Concurso de méritos
– Corrección de errores de la Orden 922/2019, de 26 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de abril de 2019), del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprobaba convocatoria pública para la provisión de Letrados Vocales de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, por el procedimiento de Concurso de Méritos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>98</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>B) Autoridades y Personal</apartado>
    <organismo>VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
3CORRECCIÓN de errores de la Orden 922/2019, de 26 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de abril de 2019), del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprobaba convocatoria pública para la provisión de Letrados Vocales de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, por el procedimiento de Concurso de Méritos.
Se ha advertido error material en la Orden 922/2019, de 26 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de abril de 2019), del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprobaba convocatoria pública para la provisión de Letrados Vocales de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, por el procedimiento de Concurso de Méritos, en el siguiente sentido:
En el apartado quinto de Méritos:
. Donde dice: 
“2.2.  Igualmente se valorarán a estos efectos otros puestos prestados en el sector público, distintos de los mencionados en el apartado b.1, con un total de 0,10 puntos por cada año de servicio siempre que se acredite expresamente el conocimiento o la experiencia en las materias relacionadas en el punto b. Para ello será necesario la presentación de certificado expedido por el órgano competente, que contemple dicha experiencia y/o conocimiento”.
. Debe decir:
“2.2.  Igualmente se valorarán a estos efectos otros puestos prestados en el sector público, distintos de los mencionados en el apartado 2.1, con un total de 0,10 puntos por cada año de servicio siempre que se acredite expresamente el conocimiento o la experiencia en las materias relacionadas en el punto 2. Para ello será necesario la presentación de certificado expedido por el órgano competente, que contemple dicha experiencia y/o conocimiento”.
Se procede por tanto a su corrección, al amparo de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 12 de abril de 2019..El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1/2018, de 30 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio de 2018), el Secretario General Técnico, Pedro Guitart González-Valerio.
(03/14.624/19)</texto>
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