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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 974 de 2018, notificación a Servicios de Limpieza y Operaciones de Mantenimiento, S. L.</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
70Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 974 de 2018, notificación a Servicios de Limpieza y Operaciones de Mantenimiento, S. L.
SALA DE LO SOCIAL
Sección Sexta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta de lo Social.
Hago saber: Que en el procedimiento número 974 de 2018 de esta Sección de lo Social, seguido a instancias de don Jesús Gómez Pérez, frente a Servicios de Limpieza y Operaciones de Mantenimiento, S. L., y Fogasa, sobre recurso de suplicación, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice textualmente:
“Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2017 por el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, en autos número 187 de 2017, que se conforma en su integridad.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS, advirtiéndose de que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditarse ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870 0000 00 0974/18 que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Santander, oficina sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria (CCC) siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274). 2. En el campo ordenante, se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso, y si es posible, el NIF/CIF de la misma. 3. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. 4. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (2870 0000 00 974/18), pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la LRJS).
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicios de Limpieza y Operaciones de Mantenimiento, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrado de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 21 de marzo de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/13.436/19)</texto>
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