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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento 176 de 2015, notificación a Jalil Zahraoui</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25
74Madrid número 25. Procedimiento 176 de 2015, notificación a Jalil Zahraoui
EDICTO
En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 176 de 2015, por no ser conocido el domicilio de don Jalil Zahraoui, por resolución de 27 de marzo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 27 de marzo de 2019.
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda promovida por la señora procuradora de los tribunales doña Mónica Cabra Izquierdo, en nombre y representación de doña Khaoula Bahaji, contra don Jalil Zahraoui, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer especial condena en costas, estableciendo los siguientes efectos:
1.°  El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) del menor se ejercerá exclusivamente por doña Khaoula Bahaji, quedando el menor bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.
2.°  No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.
3.°  Don Jalil Zahraoui abonará en concepto de pensión alimenticia la cuantía de 180,00 euros mensuales, dentro de los cinco días primeros de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. Dicha cantidad se hará efectiva desde la fecha de presentación de la demanda. Asimismo abonara el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, previo acuerdo entre ambos progenitores, o en su caso, autorización judicial.
4.°  Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar al menor quien vivirá en compañía de su madre.
5.°  No ha lugar a fijar cuantía alguna en concepto de litis expensas.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación..Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora magistrada que la dictó, constituido en audiencia pública. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a don Jalil Zahraoui expido y firmo la presente.
En Madrid, a 27 de marzo de 2019..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(03/13.557/19)</texto>
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