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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 85. Procedimiento 503 de 2018, notificación a Adil Tiji</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85
83Madrid número 85. Procedimiento 503 de 2018, notificación a Adil Tiji
EDICTO
En virtud de lo acordado en el procedimiento número 503 de 2018, de familia, divorcio contencioso, sobre modificación de medidas con relación a hijos no matrimoniales, por no ser conocido el domicilio de don Adil Tiji, por resolución de hoy, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha de hoy.
Que estimando la demanda presentada por la procuradora, doña Alicia Martín Yáñez, en nombre y representación de doña Laura Lozano Martínez, frente a don Adil Tiji, en situación procesal de rebeldía, se acuerda sin pronunciamiento en costas, modificar la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, de fecha 24 de mayo de 2016, acordando las siguientes medidas:
1.  La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores comunes a la madre, doña Laura Lozano Martínez, así como el ejercicio de la patria potestad.
2.  No ha lugar a fijar régimen de visitas de los menores con su padre.
3.  Queda en suspenso la contribución del padre a los alimentos de los hijos.
A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la LEC.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta número 3459-0000-35-0503-18 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en “Banco Santander”.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 3459-0000-35-0503-18.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (LO 1/2009, disposición adicional decimoquinta).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez.
Y para que sirva de notificación a don Adil Tiji, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 22 de marzo de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/13.749/19)</texto>
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