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    <identificador>BOCM-20190429-127</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/04/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento 271 de 2018, notificación a Ramiro Jaquete, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>100</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17
127Madrid número 17. Procedimiento 271 de 2018, notificación a Ramiro Jaquete, S. A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. María García Ferreira, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social nº 17 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 271/2018 de este Juzgado de lo social, sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

“Que en los Autos nº 271/2018, seguidos en este Juzgado a instancia de seguido a instancia de Dña. ANTONIA BARRIENTOS BURGUILLO frente a SERUNION, SA, RAMIRO JAQUETE SA y LEGAL TRADE ASISTENCIA JURIDICA SLP, en materia social se ha dictado resolución de fecha 29/03/2018.

Contra dicha resolución puede interponerse ante este Juzgado recurso de revisión en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado sito en la calle Princesa nº 3 de Madrid.

Y a fin de que sirva de notificación en legal forma a RAMIRO JAQUETE SA, cuyo domicilio actual se desconoce, se expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto, cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Madrid, a dos de abril de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.366/19)</texto>
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