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    <identificador>BOCM-20190429-202</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/04/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Murcia número 6. Procedimiento 178 de 2018, notificación a Julio Rodríguez Adán</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 6
202Murcia número 6. Procedimiento 178 de 2018, notificación a Julio Rodríguez Adán
EDICTO
Doña Lucía Campos Sánchez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Murcia.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 178 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ismael Parras Díaz, contra Corporación DGR, S. L., Fondo de Garantía Salarial y don Julio Rodríguez Adán, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo es del tenor literal:
Que, desestimando íntegramente la demanda promovida por don Ismael Parras Díaz contra la empresa Corporación DGR, S. L., don Julio Rodríguez Adán y el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a todos los codemandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, notifíquese la misma a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiendo contra ella interponer recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncia, manda y firma doña María Teresa Clavo García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Murcia y su partido judicial.
Y para que sirva de notificación en legal forma a don Julio Rodríguez Adán, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Murcia, a 22 de marzo de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/13.644/19)</texto>
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