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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 242 de 2016, notificación a Levis Medical Room, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
101Madrid número 32. Ejecución 242 de 2016, notificación a Levis Medical Room, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 242/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LAURA ABAD PASTOR frente a LEVIS MEDICAL ROOM S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Interpuesto, en tiempo y forma, por la representación de LAURA ABAD PASTOR recurso de revisión contra Decreto de fecha 31/01/2019, se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- El auto de 24/11/2016 concedió a la parte ejecutante la posibilidad de solicitar lo que a su derecho conviniese, sin que se presentase escrito o solicitud alguna por la parte.

El artículo 237.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece: “Se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia; y de uno, si estuviere en segunda instancia o pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación.

Estos plazos se contarán desde la última notificación a las partes.”

Como consta en autos la última notificación se ha producido el 2 de enero de 2017, sin que transcurridos dos años desde aquella fecha se haya presentado escrito o solicitud alguna.

Por tanto, se considera que la resolución recurrida no produce vulneración alguna del ordenamiento jurídico debiendo declararla conforme a derecho.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación

PARTE DISPOSITIVA

Desestimar el recurso de revisión interpuesto.

Notifíquese este auto a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: No cabe recurso alguno.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LEVIS MEDICAL ROOM S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.818/19)</texto>
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