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    <identificador>BOCM-20190506-52</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</departamento>
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    <titulo>Parla número 5. Procedimiento 718 de 2017, notificación a ignorados ocupantes calle Goya</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>106</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5
52Parla número 5. Procedimiento 718 de 2017, notificación a ignorados ocupantes calle Goya
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 718 de 2017, entre Banco Sabadell, S. A., e ignorados ocupantes de la calle Goya, número 10 (A), escalera 1, 1.o 1, Pinto, en cuyos autos se ha dictado la sentencia número 221 de 2018, de 14 de noviembre de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por Banco Sabadell, S. A., representada por la procuradora señora Álvarez Godoy, contra ignorados ocupantes de calle Goya, número 10 (A), escalera 1, planta 1, puerta 1, de Pinto, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario instado en relación con el inmueble referido y debo condenar y condeno a la parte demandada a que desaloje dicho inmueble y lo ponga a disposición del actor, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo voluntariamente en el plazo de treinta días desde la notificación de esta resolución, se procederá a su lanzamiento, en caso de no ser recurrida esta sentencia.
Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Contra la presente sentencia, que no es firme, podrá interponerse ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, recurso de apelación, de conformidad con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previa consignación de depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional 15.a de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así, por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a los ignorados ocupantes calle Goya, 10 (A), escalera 1, planta 1.a, puerta 1, Pinto, expido y firmo la presente en Parla, a 13 de marzo de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/13.722/19)</texto>
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