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    <identificador>BOCM-20190506-75</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2019/05/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento 674 de 2018, notificación a Mangas Verdes Soluciones 2017, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>106</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17
75Madrid número 17. Procedimiento 674 de 2018, notificación a Mangas Verdes Soluciones 2017, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARÍA GARCÍA FERREIRA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 674/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JUAN CARMONA VARGAS frente a MANGAS VERDES SOLUCIONES 2017 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 29/03/2019.

Contra dicha resolución puede interponerse recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo cinco días hábiles, a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado sito en la calle Princesa nº 3, planta 5ª, de Madrid.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MANGAS VERDES SOLUCIONES 2017 SL, cuyo domicilio actual se desconoce, se expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto, cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

En Madrid, a cinco de abril de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.806/19)</texto>
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