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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
52Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria
Acuerdo del Pleno, de 30 de abril de 2019, por el que se aprueba la concesión de un crédito extraordinario, por importe de 13.565.234,31 euros, en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad).
El Pleno del Ayuntamiento en sesión (8/2019) extraordinaria y urgente, celebrada el día 30 de abril de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:
«Aprobar la concesión de un crédito extraordinario por importe de 13.565.234,31 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla:
.	2.396.642,95 euros, en la aplicación presupuestaria 001/097/161.02/221.01 “Agua” del programa 161.02 “Suministro hídrico” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
.	11.168.591,36 euros, en la aplicación presupuestaria 001/097/171.01/221.01 “Agua” del programa 171.01 “Patrimonio verde” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
La citada modificación se financia con el remanente de tesorería para gastos generales, concretamente en la parte excedente del superávit presupuestario, obtenido de la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2018».

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 30 de abril de 2019..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/16.223/19)</texto>
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